REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 22 DE MAYO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2786-25
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ROGEIRO HENRIQUES DE SOUSA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; E-81.979.803, asistido por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.465
PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-2.524.120, asistida por la abogada JENIFER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.851.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano ANTONIO ROGEIRO HENRIQUES DE SOUSA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; E-81.979.803, asistido por el abogado CARLOS MIGUEL FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.465. Acción Judicial en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-2.524.120. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, distinguido con el Nº 61, ubicada en el barrio los Olivos Nuevos, calle Diego de Lozada, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua el cual posee un área de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(203.88Mts2) con un área de Construcción aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(203.88Mts2) cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: En 20,01Mts con Cándida Conde; SUR: En 20,10Mts con Noel Pérez; ESTE: En 20,10Mts con calle Diego de Lozada que es su frente (S/F) y OESTE: En 10,12Mts con Ana Delgado, siendo su código Catastral: 01-05-03-03-u1-010-011-010-000-000-000, dicho terreno es de origen Ejidal, según documento registrado bajo el Nº 48, Folio 140VTO, Protocolo adicional, Tomo 3ero del 1er Trimestre del año 1.960, cedido en arrendamiento por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua según contrato Nº L.O.12.952, registro Nº 45, Tomo 45, Folio 263 de fecha 13/09/1.971
Admitida la pretensión en fecha 16 de Mayo de 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: CARMEN JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-2.524.120.
En fecha 21 de Mayo del 2.025, comparecen ante este Juzgado CARMEN JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-2.524.120, asistida por la abogada JENIFER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.851.y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-2.524.120 en su carácter de VENDEDOR; y el ciudadano: ANTONIO ROGEIRO HENRIQUES DE SOUSA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; E-81.979.803, en su condición de COMPRADOR; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: ANTONIO ROGEIRO HENRIQUES DE SOUSA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; E-81.979.803, en su carácter de COMPRADOR, y la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.: V-2.524.120 en su carácter de VENDEDOR
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, distinguido con el Nº 61, ubicada en el barrio los Olivos Nuevos, calle Diego de Lozada, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua el cual posee un área de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(203.88Mts2) con un área de Construcción aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS(203.88Mts2) cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: En 20,01Mts con Cándida Conde; SUR: En 20,10Mts con Noel Pérez; ESTE: En 20,10Mts con calle Diego de Lozada que es su frente (S/F) y OESTE: En 10,12Mts con Ana Delgado, siendo su código Catastral: 01-05-03-03-u1-010-011-010-000-000-000, dicho terreno es de origen Ejidal, según documento registrado bajo el Nº 48, Folio 140VTO, Protocolo adicional, Tomo 3ero del 1er Trimestre del año 1.960, cedido en arrendamiento por el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua según contrato Nº L.O.12.952, registro Nº 45, Tomo 45, Folio 263 de fecha 13/09/1.971
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2786-23
YGTR/ACHM/juan.-
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