REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 de Mayo del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: NORMA TERESA ORTIZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.044, en su propio nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PERDOMO ESPINOZA y EDUARDO ANDRES PERDOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.575.603 y V-27.204.139, debidamente asistidos por el abogado ROMER MUÑOZ, Inpreabogado Nº 132.017, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: NORMA TERESA ORTIZ MATUTE, RAFAEL ENRIQUE PERDOMO ESPINOZA y EDUARDO ANDRES PERDOMO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.553.044, V-14.575.603 y V-27.204.139, respectivamente, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante JUSTO REAFAEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.901. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1472-25.-
YGTR/Achm/ag.-