REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
Cagua, 12 de mayo de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº T1M-C-7041-2024.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, ALEXANDER JESUS CHAVEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.186.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado, SERGIO ANTONIO FUENTES PETITT, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-5.307.430, inscrito en el Inpreabogado Nro. 26.784.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil "PRIMERO TU SALUD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha del 17 de marzo del año 2014, bajo el No. 39; Tomo 25-A, y modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 07 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 34, Tomo -207-A, con Registro de información Fiscal N° J-40413803-0, representada por los ciudadanos MANUEL EDUARDO CHAVEZ DIAZ, SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, DANIEL CRISTOBAL PINTO DÍAZ y ZULAY CATALINA RUÍZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.270.422, V-5.170.265, V-16.803.391 y V-8.736.131, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Presidente el primero de los nombrados y administradores el resto de los nombrados.
ABOGADA ASISTENTE: DIRAHISA MERCEDES LECUNA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.009.921, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.577.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de octubre de 2024, se presenta por ante el Tribunal Distribuidor demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento de la causa, presentada por el abogado SERGIO ANTONIO FUENTES PETITT, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-5.307.430, inscrito en el Inpreabogado Nro. 26.784, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JESUS CHAVEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.186.739; según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua del estado Aragua, bajo el Nro. 24, Tomo 8, Folios 81 hasta 83, de fecha 12 de julio de 2024, en contra de la Sociedad Mercantil "PRIMERO TU SALUD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha del 17 de marzo del año 2014, bajo el No. 39; Tomo 25-A, y modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 07 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 34, Tomo -207-A, con Registro de información Fiscal N° J-40413803-0, en cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos MANUEL EDUARDO CHAVEZ DIAZ, SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, DANIEL CRISTOBAL PINTO DÍAZ y ZULAY CATALINA RUÍZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.270.422, V-5.170.265, V-16.803.391 y V-8.736.131, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Presidente el primero de los nombrados y administradores el resto de los nombrados. Folios (01 al 06).
En fecha 29 de octubre de 2024, comparecio el abogado SERGIO ANTONIO FUENTES PETITT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.307.430, inscrito en el Inpreabogado Nro. 26.784, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda. Folios (07 al 47).
En fecha 31 de octubre de 2024, mediante auto se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, así mismo se ordeno emplazar a la parte demandada, librándose compulsa de citación. Folios (48 y 49).
En fecha 08 de noviembre de 2024, mediante auto se ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República en atención a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Folios (50 y 51).
En fecha 29 de noviembre de 2024, comparecio quien fuere la alguacil accidental de este Tribunal, ciudadana Kathleen Mieres, a los fines de informar que se le fueron suministrados los recursos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada. Folio (52).
En fecha 06 de diciembre de 2024, comparecio quien fuere la alguacil accidental de este Tribunal, ciudadana Kathleen Mieres, a los fines de informar que se le hizo entrega de la compulsa de citación con sus respectivas copias certificadas, a la parte demandada, antes identificadas en la persona de su administradora, ciudadana Sonshire Lopez, antes identificada, la cual firmo y recibio conforme. Folios (53 al 54).
En fecha 13 de diciembre de 2024, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, donde se dejo constancia que comparecio la parte demandada, Sociedad Mercantil "PRIMERO TU SALUD C.A.”, con Registro de información Fiscal N° J-40413803-0, representada por su administradora, ciudadana SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.270.422, asistida por la abogada DIRAHISA MERCEDES LECUNA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.577 y que la parte demandante, no comparecio ni por si misma ni por medio de apoderado judicial alguno. En esta misma fecha la parte demandanda, antes identificada, consigno escrito con recaudos. Asi mismo, comparecio quien fuere la alguacil accidental de este Tribunal, ciudadana Kathleen Mieres, a los fines de informar, que se hizo entrega del oficio Nro. 532-24, en la cual fue firmado y sellado en el Libro de Control de Salida y Entrada de la Institucion respectiva. Igualmente, mediante auto se paralizo la presente causa por 90 dias continuos. Folios (55 al 71).
En fecha 02 de abril de 2025, mediante auto se reanudo la presente causa y se ordeno efectuar computo de los días de despacho transcurridos desde el día 06 de diciembre de 2024 (exclusive), fecha en la cual se consignó la compulsa de citación debidamente firmada por la parte demandada, plenamente identificada, hasta el día 13 de diciembre de 2024 (inclusive), fecha en la cual este Tribunal dictó auto paralizando la presente causa, a los fines de dar continuidad a los lapsos procesales en el presente juicio. Folio (72).
En fecha 09 de abril de 2025, compareció la ciudadana SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.422, asistida por la abogada DIRAHISA MERCEDES LECUNA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.577, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la fijación del acto conciliatorio. Folio (73).
En fecha 21 de abril de 2025, mediante auto se acordó el acto conciliatorio para el dia lunes 05 de mayo de 2025, a las 10:00 am. Folio (74).
En fecha 05 de mayo de 2025, tuvo lugar el acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparencia de ambas partes, donde manifestaron la voluntad de poder convenir en la presente demanda y que en fecha 07 de mayo del presente año, se consignaría el escrito de convenimiento firmado por ambas partes, para su homologación. Folios (75 y 76).
En fecha 07 de mayo de 2025, compareció la Sociedad Mercantil "PRIMERO TU SALUD C.A.”, con Registro de información Fiscal N° J-40413803-0, representada por los ciudadanos, SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, DANIEL CRISTOBAL PINTO DÍAZ y ZULAY CATALINA RUÍZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.170.265, V-16.803.391 y V-8.736.131, respectivamente, quienes actúan en su carácter de administradores, (parte demandada) asistida por la abogada DIRAHISA MERCEDES LECUNA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.009.921, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.577; y el abogado SERGIO ANTONIO FUENTES PETITT, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-5.307.430, inscrito en el Inpreabogado Nro. 26.784, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JESUS CHAVEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.186.739; (parte demandante), representación que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua del estado Aragua, bajo el Nro. 24, Tomo 8, Folios 81 hasta 83, de fecha 12 de julio de 2024, a los fines de consignar escrito de Transaccion Judicial, asi mismo la parte actora, mediante diligencia solicita se le expida copia certificada de la homologacion. Folios (77 al 79).
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN
Por consiguiente, visto el escrito de Transacción Judicial, presentado en fecha 07 de mayo de 2025, por las partes del proceso, parte demandada, Sociedad Mercantil "PRIMERO TU SALUD C.A.”, con Registro de información Fiscal N° J-40413803-0, representada por los ciudadanos, SONSHIRE ADRIANZA LÓPEZ, DANIEL CRISTOBAL PINTO DÍAZ y ZULAY CATALINA RUÍZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.170.265, V-16.803.391 y V-8.736.131, respectivamente, quienes actúan en su carácter de administradores, asistida por la abogada DIRAHISA MERCEDES LECUNA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.009.921, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.577; y parte demandante, abogado SERGIO ANTONIO FUENTES PETITT, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-5.307.430, inscrito en el Inpreabogado Nro. 26.784, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JESUS CHAVEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.186.739, donde manifiestan entre otras cosas, lo siguiente:
“…Es por ello que convenimos en celebrar esta Transacción a objeto de dar termino al presente Juicio de Desalojo de conformidad al Expediente N T1M-C-7041-2024, llevado por este Tribunal y a tal fin proponemos como único acuerdo establecido entre ambos, que la parte demandada la Sociedad Mercantil “PRIMERO TU SALUD C.A”, deberá hacer formal entrega del inmueble objeto de litigio el dia primero (01) de DICIEMBRE del presente año en curso (2025) de manera oportuna y sin mas dilaciones que las aquí prevista, por el contrario, la parte demandada prevé que de ser posible entregar antes del termino previsto lo haría; es convenido expreso que la demandada la Sociedad Mercantil “PRIMERO TU SALUD C.A”, se compromete de igual forma en entregar el inmueble totalmente libre de objeto y de persona, totalmente libre de desechos y solvente en cuanto a sus obligaciones contraídas con antelación y solvente en todo lo concerniente al FONDO DE COMERCIO de la Sociedad Mercantil “PRIMERO TU SALUD C.A”. Por cuanto ambas parte convenimos en todos los términos aquí expuestos y consideramos satisfechas nuestras pretensiones es por lo que solicitamos a la Ciudadana Juez se sirva ordenar el archivo del Expediente previa homologación del mismo…”
Ahora bien, visto el escrito de Transacción Judicial; este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este orden, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes. .
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por consiguiente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de transacción. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha siendo las 10:40 am, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
Expediente N° T1M-C-7041-2024.
LCRL/Efb/yp.
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