REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de mayo de 2025.-
215º y 166º
Vista la diligencia, interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.061 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.816, actuando en su nombre y representación, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2025, y analizado como ha sido el pedimento contenido en la misma, es de hacer notar que es procesalmente imposible impugnar mediante un recurso de apelación la decisión en la cual este Tribunal se declaró Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente causa, siendo la figura procesal idónea, la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada (...)”. En consecuencia, al observar el planteamiento de hecho y de derecho anteriormente explicados es de hacer notar que resulta forzoso para esta Juzgadora Negar el pedimento realizado por el abogado antes identificado y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES BRITO.
EXP. Nº T1M-C-7192-2025
LCRL/Efb/yp.