REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de mayo de 2025
215° y 166º

EXPEDIENTE Nº TM-C-7157-2025.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, MARYSOL MEDINA DE POLANCO y FRANCISCO ALBERTO POLANCO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.092.887 y V-11.089.809, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. Nro. 167.935, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 10 de abril de 2025, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos MARYSOL MEDINA DE POLANCO y FRANCISCO ALBERTO POLANCO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.092.887 y V-11.089.809, respectivamente, con número telefónico: 0424-323.57.08 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio, LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. Nro. 167.935, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
En fecha 11 de abril de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo.
En fecha 28 de abril de 2025, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley y se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 30 de abril de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva.
En virtud, de que ya se cumplió con la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día cuatro (04) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 341, del año 1993, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal si procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que si procrearon tres (03) hijos, hoy mayores de edad.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, MARYSOL MEDINA DE POLANCO y FRANCISCO ALBERTO POLANCO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.092.887 y V-11.089.809, respectivamente, con número telefónico: 0424-323.57.08 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio, LICEC TIAPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. Nro. 167.935, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Comuna 3, en la “U.E.N FELIPE LARRAZABAL”, ubicada en la Avenida Principal la Haciendita, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día cuatro (04) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.341, del año 1993, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-







EXP. T1M-C-7157-2025
LCRL/Efb.-