REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1215-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANGEL MANUEL CALDERON ZAMORA


En relación a la solicitud presentada por sus firmantes, en fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), ciudadanas, ANGEL MANUEL CALDERON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-30.294.360, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, KELVIS ENRIQUE CASTILLO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.311.210, actuando en su carácter de hijo del causante donde solicita que sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la De-Cujus DALIA ISVELIA ZAMORA ALVARADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.089.411, fallecida ab intestato el día dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), según consta en el Acta de Defunción Nº 1594, Tomo 7, Folio 094, de fecha tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, al ciudadano ANGEL MANUEL CALDERON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-30.294.360, en su carácter de hijo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano, ANGEL MANUEL CALDERON ZAMORA, supra identificado, actuando en su carácter de hijo, según consta en la respectiva, acta de defunción, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO


LA SECRETARIA ACC,


MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

Sol. T2M-C-1215-2025
JJFS/mvr/kb