REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1218-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANA KATHERINE COLOSI SAUCIULIS.-

En relación a la solicitud presentada por sus firmantes, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), ciudadana, ANA KATHERINE COLOSI SAUCIULIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.610.407, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA RAFAELA LIMA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.360, actuando en su carácter de hija de la causante donde solicita que sea declarado como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus MIGLE ANALL SAUCIULIS DE COLOSI, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.614, fallecida ab intestato el día (16) de diciembre de dos mil quince (2015), según consta en el Acta de Defunción Nº 607, Tomo III, Folio 107, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los ciudadanos, ANA KATHERINE COLOSI SAUCIULIS, ANTONIO LEONARDO COLOSI SAUCIULIS y GIUSSEPPE PAOLO COLOSI SAUCIULIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.610.407, V-14.319.663 y V-17.576.926, respectivamente, en su carácter de hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ANA KATHERINE COLOSI SAUCIULIS, ANTONIO LEONARDO COLOSI SAUCIULIS y GIUSSEPPE PAOLO COLOSI SAUCIULIS, antes identificados, en su carácter de hijos; según consta en la respectiva, acta de defunción, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO

LA SECRETARIA ACC,


MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

Sol. T2M-C-1218-2025
JJFS/mvr/kb