Es muy claro, puntual y restrictivo el espíritu de la norma y el propósito del legislador al imponer la necesaria autorización expresa que debe tener el apoderado para convenir, desistir y transigir, facultades estas que fueron otorgadas a las abogadas NELIANA CUENCA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.216 apoderada judicial de la parte Actora y AMBAR BEJARANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro101.044 apoderada judicial de la parte Demandada concluyéndose que tienen la facultad para convenir, desistir y transigir.
En criterio de esta juzgadora que las partes pueden celebrar cualquier medio de auto composición del proceso en cualquier estado o grado de la causa, inclusive en estado de ejecución de sentencia, e impedir de esta manera se materialice la ejecución de un fallo y más aún cuando lo discutido en el proceso son derechos subjetivos de naturaleza privada, ya que de ser derechos cuya naturaleza sea de orden público, ello merecería un análisis más exhaustivo para determinar la procedencia o no de cualquier figura de auto composición de terminación del proceso.
Por otra parte, a todo evento la TRANSACCIÓN ES UN CONTRATO, tal institución jurídica está sometida A TODAS LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN GENERAL, como así lo establece el artículo 1.142 del Código Civil;
Así las cosas, las partes fundamentaron su solicitud debidamente en el Articulo 258 constitucional, concordado con el artículo Articulo 256 del Código de procedimiento Civil y 1713 del Codigo Civil.
En este sentido, se debe traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de enero de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en el juicio seguido por Móvil Oil Campany de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005, ha dejado establecido, que:
“…la transacción es un convenio jurado que, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que los suscriben…”
La transacción que han convenido las partes para poner fin al presente juicio está contenida en las siguientes cláusulas:
Preliminar: Declaración de Principios.
Las partes suscriben la presente transacción libremente y sin coacción alguna, debidamente capacitadas y facultades por los poderes de los mandatarios, con total y absoluta buena fe, confiando y aceptando que cada una de ellas del mismo modo cumplirá cabalmente las obligaciones que de ella se derivan. Así mismo establecen que el fin último de esta transacción es dar por terminado el litigio pendiente y evitar otro futuro sobre los mismos puntos que ella contiene.
Expresamente las partes se reconocen recíprocamente capacidades y facultades suficientes para transigir, tanto de los apoderados como de los directores y representantes de cada una al momento de otorgar los poderes, y así renunciamos a cualquier acción de nulidad si el vicio de consentimiento existiere.
Primera: Definiciones.
HENVIELCA: CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES HENVIELCA, S.A. ya identificada.
BODEGÓN EL AVIÓN: BODEGÓN EL AVIÓN, C.A., ya identificada.
LAS PARTES: CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES HENVIELCA, S.A. ya identificada y BODEGÓN EL AVIÓN, C.A., consideradas en conjunto.
EL INMUEBLE: Constituido por tres (03) locales comerciales identificados con los Nros. 4,5 y 6, los cuales dan su frente a la Calle Páez de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el referido inmueble forma parte de inmueble de mayor extensión propiedad de mi representada, identificado como Calle Páez Este Parcela Nro. 3, la cual tiene un área de terreno aproximada de novecientos treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (938,64 Mts 2) y se encuentra identificado con el Número Cívico 3 y con el Número Catastral Nº 0502001300070030000.
CONTRATO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES HENVIELCA, S.A. ya identificada y BODEGÓN EL AVIÓN, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 06 de junio de 2017, bajo el Nro 3, Tomo 190, Folios 8 al 14 de los libros respectivos.
Segunda: Reconocimiento y Concesiones Recíprocas.
Como parte actora HENVIELCA reconoce la existencia de una relación de arrendamiento con BODEGON EL AVION, C.A. sobre EL INMUEBLE y derivada de EL CONTRATO. Así mismo admite, bajo ciertas condiciones, la necesidad que tiene BODEGON EL AVION, C.A. de continuar ejerciendo su objeto social desde EL INMUEBLE.
Por su parte BODEGON EL AVION, como parte demandada, reconoce, acepta y admite de forma inequívoca que ocupa actualmente EL INMUEBLE objeto del CONTRATO y que ha incurrido en el incumplimiento reiterado del pago del canon de arrendamiento acordado y hasta la fecha de la celebración de la presente transacción se encuentra insolvente, adeudando la cantidad de 17 (diecisiete) cánones de arrendamiento a saber: diciembre del año 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2025, los cuales a la fecha totalizan la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 6.950,00).
En razón de lo anterior LAS PARTES reconocen, aceptan y admiten, que las vincula relación de arrendamiento sobre EL INMUEBLE.
Sección 1.
BODEGON EL AVION reconoce en favor de HENVIELCA, S.A. y por tanto se obliga a pagarle la suma de Seis Mil Novecientos Cincuenta Dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica (USD 6.950,00), los cuales a la fecha de la presentación de esta transacción representan la suma de Seiscientos Dieciséis Mil Cuarenta y ocho Bolívares (Bs. 616.048,00) de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (05/05/2025). Adicionalmente BODEGON EL AVION reconoce la cantidad de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América por concepto de gastos y honorarios causados en razón del presente juicio. Todo lo anterior alcanza la totalidad de Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 7.450,00), los cuales a la fecha de la presentación de esta transacción representan la suma de Seiscientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 666.368,00) de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (05/05/2025). Sin embargo, LAS PARTES establecen al Dólar de los Estados Unidos de Norte América como moneda exclusiva de pago de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y con el artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.405 de fecha siete (07) de septiembre de 2018.
Esta cantidad de dinero la pagará BODEGON EL AVION en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, únicamente, en efectivo en manos de los apoderados designados por HENVIELCA, S.A., de la siguiente manera:
a) La cantidad de Dos mil Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 2.150) en efectivo, al momento de la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal de la causa.
b) Nueve (09) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una por la suma de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 600,00) pagadera la primera de ellas en fecha 31 de mayo de 2025 y las ocho (08) restantes en fechas 30/06/2025; 30/07/2025; 30/08/2025; 30/09/2025; 30/10/2025; 30/11/2025; 30/01/2026; 28/02/2026. El pago de estas cuotas podrá ser efectuado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el día del pago. El monto de estas nueve (09) cuotas comprende la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 450,00) por concepto de canon de arrendamiento y la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 150,00), como abono a la deuda pendiente que reconoce BODEGON EL AVION a favor de HENVIELCA.
c) Dos (02) cuotas extraordinarias: Una de Dos Mil Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.400,00) en fecha 30/12/2025 y la otra de Mil Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.350,00) en fecha 30/04/2026.
HENVIELCA se obliga para con BODEGON EL AVION en emitir los recibos correspondientes a los fines de ser consignados en este expediente y demostrar el cumplimiento.
Tercera: De la Relación de Arrendamiento.
LAS PARTES han convenido, y así lo formalizan en este acto en proseguir con la relación de arrendamiento mientras BODEGÓN EL AVIÓN cumpla con los pagos de lo adeudado en la forma estipulada en la cláusula anterior. Durante el lapso establecido para el pago de lo adeudado, BODEGON EL AVION pagará la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 450,00) mensuales como canon de arrendamiento por EL INMUEBLE por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de mayo de 2025 y junio de 2026, ambos inclusive. El canon de arrendamiento podrá ser pagado en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, siempre dentro de los cinco (05) primeros días continuos del mes siguiente al que corresponda el canon, pago que deberá ser realizado en la cuenta 0104-0078-30-0780108878, a favor de Pedro Julio Hernández Scannone, cédula de identidad V- 12.000.537 en el Banco Venezolano de Crédito.
Cumplido el acuerdo de pago de lo adeudado y el pago de los cánones de arrendamiento en forma oportuna HENVIELCA se obliga para con BODEGON EL AVION en la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre EL INMUEBLE reconociendo la antigüedad de la relación de arrendamiento. En esa caso las partes convendrán las condiciones.
Cuarta: Incumplimiento. La falta de pago de una (01) cualquiera de las cuotas establecidas por la cláusula Segunda o una (01) cualquiera de los cánones de arrendamiento, dará por terminada la relación de arrendamiento y nacerá para BODEGON EL AVION la obligación irrestricta de devolver EL INMUEBLE. La ejecución convienen las partes se haga en este mismo juicio como obligación derivada de esta transacción. En caso de ejecución serán por cuenta de BODEGON EL AVION todos los gastos que le son inherentes así como los honorarios profesionales de abogados.
Sexta. Notificaciones. Toda comunicación entre LAS PARTES que sea necesaria en el futuro sobre el cumplimiento de esta transacción deberá ser dirigida por escrito a través de correo electrónico a las siguientes direcciones:
HENVIELCA: pjhernandezs@hotmail.com;
BODEGÓN EL AVIÓN: gomezgf61@gmail.com
Se reputará válida la notificación cuando se envíe a todas las direcciones antes mencionadas.
LAS PARTES podrán modificar las direcciones de notificación dando aviso a la otra teniendo en cuenta que la modificación tendrá vigencia luego de cinco (05) días hábiles.
Octava: Solicitud de Homologación. LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez imparta la respectiva homologación a la presente transacción pero que no ordene el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento íntegro de las obligaciones que asumen LAS PARTES a través de la presente transacción, ante la eventualidad de solicitarse su ejecución. En tal sentido de mutuo acuerdo LAS PARTES solicitan de conformidad con la disposición contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento, la suspensión de la causa durante el lapso establecido para el cumplimiento del Convenio de Pago detallado en la Sección 1 de la Clausula Segunda de la presente transacción. En La Victoria Estado Aragua, en la fecha de su presentación.
Concluyéndose que se hace evidente que las partes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y se observa que de la diligencia presentada ante esta Jurisdicente se encuentra debidamente pormenorizado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, dando así cumplimiento a lo contemplado en el artículo 1714 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
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