REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)

213° y 165°


SOLICITUD: T2M-V-961-25.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ROO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.735.238.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ROO actuando en nombre propio y en representación de su hermano ALEXIS EDUARDO DE JESUS RODRIGUEZ ROO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.513, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.516, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALEXIS RODRIGUEZ MORALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.405.609, fallecido Ab- intestato, el día 14 de Febrero del año 2025, en el Ambulatorio Padre Lazo Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro.097: Folio: 097, Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido ALEXIS RODRIGUEZ MORALES, plenamente identificada, a los ciudadanos JESUS ALBERTO RODRIGUEZ ROO, ALEXIS EDUARDO DE JESUS RODRIGUEZ ROO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.735.238, 17.175.513 respectivamente, en condición de Padre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nro. 661, Folio: 239, Tomo: 02, Año: 1985, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 640, Libro: 02, Año: 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Catorce (14) días del mes Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/yl
SOL. Nº T2M-V-961-25.-