REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Nueve (09) de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1187-24
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO QUINTERO BREINDEMBACH, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°. V-19.931.364.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DUARTE, INPREABOGADO Nº 212.516.
PARTE DEMANDADA: MAYURI NIEVES ALAMO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.888.032.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO BREINDEMBACH, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-19.931.364, asistido por la Abogado MARIA DUARTE, INPREABOGADO Nº 212.516, contra la ciudadana MAYURI NIEVES ALAMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.032, señala los demandantes en su escrito:
“… consta Documento de Compra Venta Privado, que acompaño a esta demanda en su texto original marcado con la letra “A”, el ciudadano MAYURI NIEVES ALAMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.032, le dio en venta Pura Simple Perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO BREINDEMBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-19.931.364. Un inmueble de mi propiedad un lote de mayor extensión constituido por una superficie de veintisiete mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (27.143.25 Mts²), ubicado en La Enea jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y alinderado NORTE: En una longitud de ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros (158,05 Mts) comprendida entre el punto topográfico J-5 y el punto J-7, pasando por el punto intermedio J-6, con terreno que es o fue de Joaquin Gerik Mutach;
SUR: En una longitud de ciento cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros (146,61 Mts), comprendida entre el punto topográfico J-1 y el punto J-12, pasando por el punto intermedio J-13, con terreno que fueron de Simón Gerik, hoy de la Señora Estervina Gerik de Cúrvelo carretera en medio que del sitio denominado Agua Fría comunica al caserío El Jarillo.
ESTE: En una longitud de ciento setenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (175,39 mts) comprendida entre el punto topográfico J-1 y el punto J-5, pasando por el punto intermedios J-2, J-3 y J4 con resto de terreno de Joaquin Gerik Mutach. OESTE: con resto de terreno de Joaquin Gerik Mutach, en una longitud de doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (246,69 Mts) comprendida entre el punto topográfico J-7 y el punto J-12, pasando por los puntos intermedios J-9, J-10 y J-11 y formada por una línea quebrada de cuatro segmentos Primer Segmento en dirección de Norte a Sur, Segundo Segmento en dirección de Oeste a Este, Tercer Segmento en dirección Noroeste u cuarto segmento en dirección de Suroeste e identificado en la Constancia Catastral bajo el n° 15-10-06-001-U01-010-008 según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre del año 2013 bajo el N° 19, tomo 324, Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y le pertenece a MAYURI NIEVES ALAMO en vista de que carezco de Documento Protocolizado que me acredite como propietario procedo a demandar a la ciudadana MAYURI NIEVES ALAMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.032. Todo enmarcado conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil… (omisis)… Para que reconozcan el Contenido y Firma del Instrumento Privado en que se fundamenta esta demanda”.
En fecha 12 de diciembre de 2024, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada MAYURI NIEVES ALAMO. (Folios 23 y 24).
En fecha 17 de Febrero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, en la sede de este Despacho. (Folios 25 y 26).
Al folio veintisiete (27) consta escrito de contestación de demanda, presentado por la ciudadana MAYURI NIEVES ALAMO, asistida por la Abogado MARIA DUARTE, plenamente identificados y recibido en este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2025, seguidamente se agregó a los autos.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana MAYURI NIEVES ALAMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, y titular de la cedula de identidad Nº V16.888.032, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble de mi propiedad un lote de mayor extensión constituido por una superficie de veintisiete mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (27.143.25 Mts²), ubicado en La Enea jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y alinderado NORTE: En una longitud de ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros (158,05 Mts) comprendida entre el punto topográfico J-5 y el punto J-7, pasando por el punto intermedio J-6, con terreno que es o fue de Joaquin Gerik Mutach; SUR: En una longitud de ciento cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros (146,61 Mts), comprendida entre el punto topográfico J-1 y el punto J-12, pasando por el punto intermedio J-13, con terreno que fueron de Simón Gerik, hoy de la Señora Estervina Gerik de Cúrvelo carretera en medio que del sitio denominado Agua Fría comunica al caserío El Jarillo.
ESTE: En una longitud de ciento setenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (175,39 mts) comprendida entre el punto topográfico J-1 y el punto J-5, pasando por el punto intermedios J-2, J-3 y J4 con resto de terreno de Joaquin Gerik Mutach. OESTE: con resto de terreno de Joaquin Gerik Mutach, en una longitud de doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (246,69 Mts) comprendida entre el punto topográfico J-7 y el punto J-12, pasando por los puntos intermedios J-9, J-10 y J-11 y formada por una línea quebrada de cuatro segmentos Primer Segmento en dirección de Norte a Sur, Segundo Segmento en dirección de Oeste a Este, Tercer Segmento en dirección Noroeste u cuarto segmento en dirección de Suroeste e identificado en la Constancia Catastral bajo el n° 15-10-06-001-U01-010-008 según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre del año 2013 bajo el N° 19, tomo 324, Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme al artículo 450 de la norma adjetiva.
Luego de una revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana MAYURI NIEVES ALAMO, ya identificada, fue debidamente citada por la Alguacil de este Tribunal, conforme consignación que corre inserta al folio veinticinco (25) y veintiséis (26), del presente expediente, quien debidamente asistida de la Abogada, da contestación a la demanda, en el lapso establecido por la Ley, indicando lo siguiente:
“… consta Documento de Compra Venta Privado, que acompaño a esta demanda en su texto original marcado con la letra “A”, el ciudadano MAYURI NIEVES ALAMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.032, le dio en venta Pura Simple Perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO BREINDEMBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-19.931.364. Un inmueble de mi propiedad un lote de mayor extensión constituido por una superficie de veintisiete mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (27.143.25 Mts²), ubicado en La Enea jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y alinderado NORTE: En una longitud de ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros (158,05 Mts) comprendida entre el punto topográfico J-5 y el punto J-7, pasando por el punto intermedio J-6, con terreno que es o fue de Joaquin Gerik Mutach; SUR: En una longitud de ciento cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros (146,61 Mts), comprendida entre el punto topográfico J-1 y el punto J-12, pasando por el punto intermedio J-13, con terreno que fueron de Simón Gerik, hoy de la Señora Estervina Gerik de Cúrvelo carretera en medio que del sitio denominado Agua Fría comunica al caserío El Jarillo; ESTE: En una longitud de ciento setenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (175,39 mts) comprendida entre el punto topográfico J-1 y el punto J-5, pasando por el punto intermedios J-2, J-3 y J4 con resto de terreno de Joaquin Gerik Mutach. OESTE: con resto de terreno de Joaquin Gerik Mutach, en una longitud de doscientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros (246,69 Mts) comprendida entre el punto topográfico J-7 y el punto J-12, pasando por los puntos intermedios J-9, J-10 y J-11 y formada por una línea quebrada de cuatro segmentos Primer Segmento en dirección de Norte a Sur, Segundo Segmento en dirección de Oeste a Este, Tercer Segmento en dirección Noroeste u cuarto segmento en dirección de Suroeste e identificado en la Constancia Catastral bajo el n° 15-10-06-001-U01-010-008 según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre del año 2013 bajo el N° 19, tomo 324, Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y le pertenece a MAYURI NIEVES ALAMO en vista de que carezco de Documento Protocolizado que me acredite como propietario procedo a demandar a la ciudadana MAYURI NIEVES ALAMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.032. Todo enmarcado conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil… (omisis)… Para que reconozcan el Contenido y Firma del Instrumento Privado en que se fundamenta esta demanda”.
De lo manifestado por la parte demandada, en su escrito de contestación, esta Juzgadora, omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente litis, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADA POR EL DEMANDANTE ciudadano LUIS EDUARDO
QUINTERO BREINDEMBACH, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 19.931.364, asistido por la Abogada MARIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.516, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos LUIS EDUARDO QUINTERO BREINDEMBACH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V-19.931.364 y la ciudadana MAYURI NIEVES ALAMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.032.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los nueve (09) días del mes de mayo Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/Am
Exp N°T2M-V-1187-24
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