REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LAS TEJERÍAS, VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215° Y 166°
C-083-2.025
Sentencia Definitivamente Firme N° 014-2.025
DEMANDANTE: MAYRA DE LOS ÁNGELES BOGADO DE SEPULVEDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Número, V- 12.123.257, respectivamente, Mayor de edad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.808.309, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado( I.P.S.A), bajo el número 166.342.
DEMANDADO: JAVIER EDUARDO SEPULVEDA NIETO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.519, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en la Jurisprudencia 1.070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
-I-
En fecha dos (02) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), fué presentado ante este Tribunal en horas de despacho constante uno (01) folio útil y anexos constantes de cinco (05) folios útiles, los cuales cursan en los folios uno (01) hasta el cinco (05) del presente expediente, escrito libelar de procedimiento de Demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia N°1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es introducida por la ciudadana: MAYRA DE LOS ÁNGELES BOGADO DE SEPULVEDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Número, V- 12.123.257, respectivamente, Mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARY LISBET PIÑERO ESQUEDA, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.808.309, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( I.P.S.A) bajo el número 166.342, en contra de su cónyuge el ciudadano: JAVIER EDUARDO SEPULVEDA NIETO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.519, respectivamente, y de este domicilio.-----------------------------------------------------------
Seguidamente se dictó auto de entrada y admisión de la presente demanda de Divorcio en fecha dos (02) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), se ordenó registrar en los libros respectivos quedando asentado bajo el N° C-083-2.025, por cuanto la parte demandante impulsa la demanda de conformidad a los establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia N°1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), así como en la Resolución N° 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil de fecha doce (12) de Julio del dos mil veintiuno (2.021), en su artículo N° 6, en concordancia con lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2.022), dictada por la Sala de Casación Civil, en la cual establece el procedimiento para las citaciones y notificaciones de forma telemática, se libraron boleta de Notificación a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial, con sede en la cuidada de la Victoria, y Boleta de Citación a la parte Demandada quien tiene domicilio en la siguiente dirección: Sector El Beisbol, Primera Redoma, a la derecha, final de la calle Casa s/n. Las Tejerías, Estado Aragua, y a través de los medios telemáticos número de teléfono bajo la modalidad de comunicación red social whatsapp, video llamada numero de teléfono 0412-153-51-31, y correo electrónico javiersepulveda01@gmail.com, cursan en los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) del presente expediente.------
En fecha en fecha dos (02) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), consignó el ciudadano: ANDRÉS RODRIGUEZ, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por la Secretaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. Se evidencia en los Folios nueve (09) y diez (10).---------
En fecha en fecha dos (02) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), se dictó auto agregando diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal en la fecha en fecha dos (02) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), se evidencia en el folio once (11).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha en fecha cinco (05) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), comparece ante este Tribunal el ciudadano ANDRÉS RODRIGUEZ, Alguacil Titular de este Despacho, consigna capture de pantalla en la cual se evidencia que practicó video llamada a fin de citar al demandado, quien alego estar conforme con la demanda de Divorcio, y manifestó su deseo de que sea disuelto el vínculo matrimonial, consignando (01) folio útil y anexo de un (01) folio útil, se evidencian en los folios doce (12), trece (13), del presente expediente.----------------------------------------------------------------------
En fecha cinco (05) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), se dictó auto agregando diligencia consignada y sus anexos por el Alguacil de este Tribunal, la cual es de fecha cinco (05) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), corre inserto en el folio catorce (14) del expediente.--------------------------------------------------------------------
Folios quince (15) cursa diligencia de fecha nueve (09) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), se encuentra diligencia suscrita por la Abogada GEORGINA ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha nueve (09) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025), se dictó auto agregando diligencia recibida de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, cursa en el folio dieciséis (16) del expediente.--------------------------------------------------------------
En el folio diecisiete (17) del expediente cursa cómputo realizado por Secretaría para los efectos de la contestación de la parte Demandada en la presente demanda, de fecha catorce (14) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025).------------------------------------
En el folio dieciocho (18) del presente expediente se encuentra cómputo realizado por Secretaría para los efectos del pronunciamiento de la Fiscalía en la presente Demanda, de fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil veinticinco (2.025).----------------
-II-
Observa este Tribunal en la presente Demanda que los ciudadanos: MAYRA DE LOS ÁNGELES BOGADO DE SEPULVEDA y JAVIER EDUARDO SEPULVEDA NIETO, ampliamente identificados en autos, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, establecieron su domicilio conyugal en La Calle Junín, Casa N°32, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, que de dicha unión “SI” procrearon hijos, quienes llevan por nombres: BRYAN JAVIER SEPULVEDA BOGADO y BRANDO JOSÉ SEPULVEDA BOGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 25.542.538 y V- 30.016.996, respectivamente, y en cuanto a los bienes manifiestan que “SI” adquirieron bienes de la comunidad de gananciales a liquidar.---------------
Asimismo alega la parte demandante, que no solo por las diferencias irreconciliables que se generaron en el curso de la vida conyugal y que los llevaron a romper con el vínculo sentimental que existía, lo que impide una vida en común, originando la separación sin que exista alguna posibilidad de reconciliación y por cuanto ha reinado desde entonces el Desafecto y la incompatibilidad de caracteres, es por lo que en virtud a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia del 30 de marzo del 2.017, donde se estableció el procedimiento a seguir por la conyugue interesada en obtener una sentencia de Divorcio es por cuanto uno de los cónyuge manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o esposa, el procedimiento de Divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge Demandante para que se decrete el divorcio y por cuanto la causal del divorcio verse sobre El Desamor, El Desafecto o la Incompatibilidad de Caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria, establecido en el artículo 895 al 902 de Nuestra Ley Adjetiva, ordenando la citación del otro conyugue y del Fiscal del Ministerio Público, solicitando en consecuencia al ciudadano: JAVIER EDUARDO SEPULVEDA NIETO, ampliamente identificado en autos el Divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres de acuerdo a la Sentencia 1.070, emanada de la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2.016.
En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 señala.
“En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”
Por otro lado, indica la misma sentencia lo siguiente:
“Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
Así lo refleja la sentencia 1.070/2.016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Se destaca, que basta la sola solicitud de Divorcio por parte de uno de los cónyuges, tal como es el caso de la ciudadana: MAYRA DE LOS ÁNGELES BOGADO DE SEPULVEDA, ampliamente identificada en autos, por cualquiera de las otras causales de las establecidas en el artículo 185–A del Código Civil, tales como el desafecto e incompatibilidad de caracteres, ya que es suficiente el deseo de uno de los cónyuges de no seguir en matrimonio para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales, por cuanto es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas, debiendo en consecuencia el Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia emanada Sala Constitucional con carácter vinculante, en consecuencia este Tribunal vista la Demanda de Divorcio realizada por la ciudadana MAYRA DE LOS ÁNGELES BOGADO DE SEPULVEDA, ampliamente identificada en autos, contra el ciudadano: JAVIER EDUARDO SEPULVEDA NIETO, ampliamente identificado en autos, por la causal de Desafecto e Incompatibilidad de caracteres de acuerdo y de conformidad con lo establecido en la Sentencia emanada de las Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2.016), evidenciando esta Juzgadora en el estudio exhaustivo del presente expediente, pudo observar que en la oportunidad procesal la parte demandada no alego impedimento alguno ni negó, ni rechazo la demanda en su contra es por lo que quien aquí imparte justicia ACUERDA Y DECLARA la Disolución del vínculo conyugal y en consecuencia el Divorcio de los Ciudadanos ut supra mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Sentencia Divorcio artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia N°1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presentada por la ciudadana: MAYRA DE LOS ÁNGELES BOGADO DE SEPULVEDA, Venezolana, Mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Número, V- 12.123.257, respectivamente, y de este domicilio, En contra del ciudadano: JAVIER EDUARDO SEPULVEDA NIETO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.519, respectivamente, y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron por ante Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en fecha veintiocho (28) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1.996), según se evidencia en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 45, Año 1.996, expedida por dicho Órgano, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03 fte. y vto.) del presente expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Las Tejerías a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166°de la Federación.------------------------------------------------------------------------------- La Juez Provisorio;

Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Milena Sosa.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana y cuarenta (12:40 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.----------------------------------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Milena Sosa.









CMAA/YS/nv.
Exp C-083-2.025
Demanda de Divorcio.