REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, cinco(05) de Mayo de dos mil Veinticinco (2.025)
215° y 166º
EXPEDIENTE N° C-080-2.025
SENTENCIA DEFINITIVA N° 011-2.025
SOLICITANTE(S):GILIANNY COROMOTO TORRES DE AMADOR y ENELIS AMADOR DOLER, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-21.602.775 y E-84.418.240, respectivamente, ambos con domicilio en María Auxiliadora 165,Bajos2, Terrazas (Barcelona), país España.
APODERADO JUDICIAL:AbogadoGABRIEL PIÑNGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
MOTIVO:DIVORCIOfundamentado en artículo 185-Adel Código Civil Venezolano,y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorciofundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano,y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), mediante escrito constante deun (01) folioútil y sus anexos de diez (10) folios útiles, en horas de despachodel díaveintiocho(28) de Marzo del presente año del dos mil veinticinco (2.025), por el Abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383, Apoderado Judicial, tal se evidencio en Poder Apostillado ante el Ilustre colegio notarial de Cataluya, Notaria de Luis GachCabot, Terressa, Providencia de Barcelona, España, tal se evidencio en instrumento N° 662/25, de fecha veinticuatro(24) de Febrero del dos mil veinticinco (2.025), de los ciudadanos:GILIANNY COROMOTO TORRES DE AMADOR y ENELIS AMADOR DOLER, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-21.602.775 y E-84.418.240, respectivamente, ambos con domicilio en María Auxiliadora 165,Bajos 2, Terrazas (Barcelona), país España, folios uno al once (01 al 11) del presente expediente.----------------------------------------------------------------- II
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de Diciembre del año dos mil dieciséis(2.016), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 118,Folios 118, correspondiente al Libro de Matrimonio del año dos mil dieciséis (2.016),fijando su último domicilio conyugal en el Sector Los Cachos, Calle El Cementerio, Casa 07,Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua. Alegan que de dicha unión matrimonial NO procrearon hijos. Manifestaron que NO adquirieronbien en común.------------------------------------------------------------
Seguidamente se dictó auto de entrada en fecha dos(02) de Abrildel dos mil veinticinco (2.025),admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar a laFiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público competente en la materia del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios doce (12) y trece (13)del expediente.-----------------------------------------------------
En fecha cuatro (04) de Abril del presente año, mediante diligencia el ciudadano:ANDRES CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, titular de a cédula de identidad N° V.-12.123.707, respectivamente, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignóBoleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, y se dictó auto agregando al expediente, cursan en los folioscatorce, quince, dieciséis (14), (15), (16), del expediente.-----------------------------------------------------
En el foliodiecisiete (17) constan de diligencia suscrita por laAbogado GIORGINA ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar interino (Encargada),de laFiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y, se dictó auto agregando la diligenciase evidencia en el folio dieciocho(18).--------------------------------
En el Folio diecinueve(19)cursa auto de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------
-III-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colasión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Son causales únicas de divorcio:1º El adulterio.2º El abandono voluntario.3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.5º La condenación a presidio.6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común. 7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo (...)”. Negrita propia de este Tribunal.-------------- Bajo el criterio jurisprudencial Nº 1.070 de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.--------------------------------------------------------------(...Omissis...)
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidado desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez naturalconforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona....”(Negrillas de la Sala y subrayado de este Tribunal).ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio con fundamentado en artículo 185-A del Código Civil Venezolano,y en la Jurisprudencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016),la cual fue introducida por los ciudadanos:GILIANNY COROMOTO TORRES DE AMADOR y ENELIS AMADOR DOLER, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-21.602.775 y E-84.418.240, respectivamente,ambos representados en este acto por el Apoderado Judicial Abogado en ejercicio GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIALque fue contraído fecha once (11) de Diciembre del año mil dieciséis (2.016), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 118, Folios 118, correspondiente al Libro de Matrimoniodel año dos mil dieciséis (2.016).ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los cinco (05) días deMayo del año dos mil veinticinco(2.025). Años 215° de la Independencia y 166°de la Federación.---------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio.
Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La SecretariaTitular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20am) horas de la mañana, se registró yse publicó la anterior decisión. ---------------------------------------------------
La Secretaria Titular,
Abog. Yermiliany Mileina Sosa.
C-080-2.025
CMAA/YMS/bm.
Divorcio mutuo acuerdo (185 y 1.070).
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