REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, veintitrés (23) de mayo del 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº EXP: TM-B- 395-2025


SOLICITANTE: GIOCONDA CRISTINA GULLOTTA BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.756.470

ABOGADA ASISTENTE: DANIELA NINOZKA ARDILA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 257.613.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GIOCONDA CRISTINA GULLOTTA BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.756.470, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Daniela Ninozka Ardila Aguilar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 257.613; recibida por este Tribunal el día veintiuno (21) de mayo de 2025 y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión la ciudadana GIOCONDA CRISTINA GULLOTTA BRICEÑO, plenamente identificada, alega que en el acta de Defunción de su padre SALVATORE GULLOTTA LO MONACO, signada con el número 103, folio 52, del año 1990, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Distrito Capital, la cual anexo marcada con la letra “A”, el funcionario respectivo que levanto el acta incurrió en los siguientes errores material: transcribiendo de forma incorrecta los dos (02) apellidos de su padre: “Gullota” siendo lo correcto “Gullotta” y el segundo apellido: “Monaco”, siendo lo correcto “Lo Monaco”. Asimismo alega, que se transcribió de forma incorrecta su nombre y los nombres de sus hermanos: “….deja doce hijos de nombres: Ángelo, Carmelina, Pina, Carmelo, Carmelina, Milagros, Aurora, Josefina, Rosita, Yoconda, Vianca y Yobadina, siendo lo correcto: “…deja doce hijos de nombres: Ángelo, Carmelina, Giuseppa, Carmelo, Carmela, María Milagros, Irma Aurora, María Josefina, Rosa, Gioconda Cristina, Vianka Lucia y Mayra Giovanina...”., en virtud de lo antes expuesto, solicita que la referida acta sea rectificada de la forma siguiente forma:



PRIMERO: DONDE SE LEE: ”…falleció Salvatore Gullota Monaco….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”…falleció Salvatore Gullotta Lo Monaco….”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…deja doce hijos de nombres: Ángelo, Carmelina, Pina, Carmelo, Carmelina, Milagros, Aurora, Josefina, Rosita, Yoconda, Vianca y Yobadina…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…deja doce hijos de nombres: Ángelo, Carmelina, Giuseppa, Carmelo, Carmela, María Milagros, Irma Aurora, María Josefina, Rosa, Gioconda Cristina, Vianka Lucia y Mayra Giovanina...”
Errores estos que se evidencian en el acta inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Distrito Capital


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:


PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por ante Registro Principal del Distrito Capital, signada con el número 103, folio 52, del año 1990, que anexo marcada con la letra “A”, copia del acta de nacimiento de su padre, que anexo marcada con la letra “B”, y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y la de sus hermanas, que anexo marcada con la letra “C”, donde se verifica los errores cometidos tal y como se evidencia en la referida Acta, al observarse que incurrieron en errores material: transcribiendo incorrectamente el primer y segundo apellido del difunto, los nombres de la solicitante y el los nombres de sus hermanos, de la siguiente forma:

PRIMERO: DONDE SE LEE: ”…falleció Salvatore Gullota Monaco….” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: ”…falleció Salvatore Gullotta Lo Monaco….”. SEGUNDO: DONDE SE LEE: “…deja doce hijos de nombres: Ángelo, Carmelina, Pina, Carmelo, Carmelina, Milagros, Aurora, Josefina, Rosita, Yoconda, Vianca y Yobadina…” DEBE LEERSE Y ESCRIBIRSE SIENDO LO CORRECTO: “…deja doce hijos de nombres: Ángelo, Carmelina, Giuseppa, Carmelo, Carmela, María Milagros, Irma Aurora, María Josefina, Rosa, Gioconda Cristina, Vianka Lucia y Mayra Giovanina...”. Siendo este último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción. ASÍ SE DECIDE.