REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 16 de Mayo de 2025
Años 215° y 165°



SOLICITUD Nº9319
SENTENCIA N°19 -1652025
SOLICITANTES: MARIA BRISEIDA CORDOVA; NATHALIA COROMOTO CAMACARO CORDOVA; JHORMAN CLEMENTE CAMACARO CORDOVA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.827.621, V-25.102.586, V-20.959.319, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIA BRISEIDA CORDOVA; NATHALIA COROMOTO CAMACARO CORDOVA; JHORMAN CLEMENTE CAMACARO CORDOVA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.827.621, V-25.102.586, V-20.959.319 y de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº46, Folio 046, Tomo I, Año 2025, del Ciudadano: CAMACARO TERAN JHOON BAUS, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº141, Año:1991, de los ciudadanos: JHOON BAUS CAMACARO TERAN Y MARIA BRICEIDA CORDOVA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº1297, Folio Nº116, Tomo IV, Año:1996, de la Ciudadana: NATHALIA COROMOTO CAMACARO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.102.586, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº618, Folio Nº228, Tomo III, Año:1.993, del Ciudadano: JHORMAN CLEMENTE CAMACARO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.959.31, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GONZALEZ CABELLO ALIRIC ALINME ILEAN Y GIRLANDO MONTEVIDEO JOSE MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.344.684 y V-19.206.737, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: MARIA BRISEIDA CORDOVA; NATHALIA COROMOTO CAMACARO CORDOVA; JHORMAN CLEMENTE CAMACARO CORDOVA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.827.621, V-25.102.586, V-20.959.319, respectivamente como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS DE LA DE CUJUS: CAMACARO TERAN JHOON BAUS, quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.446.598, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.






Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YEZENIA GONZALEZ


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YEZENIA GONZALEZ


EXP N°9319
GCGB/YG/VF.-