REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 19 de mayo de 2025
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº_____
SENTENCIA N° -1952025
SOLICITANTES: GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.958.398, V- 19.206.737 respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.958.398, V- 19.206.737 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 519, Folio 019, Tomo III, Año 2022, del Ciudadano: SALVADOR VIDAL GIRLANDO RONDON, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº1.162, Año:1992, del Ciudadano: GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº1.083, Año:1.989 de la ciudadano: JOSÉ MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: YHON ALBERTO VASQUEZ UZCATEGUI Y KELLER ROMAN QUINTERO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.437.563 y V-19.417.950, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.958.398, V- 19.206.737 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
EXP N°_____
GCGB/YG/KC. -
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