REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 19 de mayo de 2025
Años 214° y 165°


SOLICITUD Nº_____
SENTENCIA N° -1952025
SOLICITANTES: LEIDA JOSEFINA DELGADO DE MACERO, MILEIDA JOSEFINA MACERO DELGADO, HJASSIR IVONNE MACERO DELGADO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.516.599, V- 10.342.965 y V-10.342.964, respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por las Ciudadanas: LEIDA JOSEFINA DELGADO DE MACERO, MILEIDA JOSEFINA MACERO DELGADO, HJASSIR IVONNE MACERO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.516.599, V- 10.342.965 y V-10.342.964 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 257, Folio 007, Tomo II, Año 2024, del Ciudadano: EMILIO CESAR MACERO SANTODOMINGO, Acta de Matrimonio expedida por el Concejo municipal de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 02,TOMO: I FOLIO: 155 Año (1971), de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA DELGADO DE MACERO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 1.306 Folio: 163 Tomo: II Año:1971, de la Ciudadana: MILEIDA JOSEFINA MACERO DELGADO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº 1.307 Folio: 164 Tomo: II Año:1971 de la ciudadana: HJASSIR IVONNE MACERO DELGADO , documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: LEIDA JOSEFINA DELGADO DE MACERO, MILEIDA JOSEFINA MACERO DELGADO, HJASSIR IVONNE MACERO DELGADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.516.599, V- 10.342.965 y V-10.342.964 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ



EXP N°_____
GCGB/YG/KC. -