REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 19 de mayo de 2025
Años 213° y 164°


SOLICITUD Nª9322
SENTENCIA N° ___________
SOLICITANTES: MIGDALIA MORENO SANCHEZ, EDGAR JESUS ESAA MORENO, JAIME ENRIQUE ESAA MORENO, FREDDY JOSE ESAA MORENO, CARLOS FELIPE ESAA MORENO, DURNE NAZARETH ESAA MORENO Y MAHUAMPI STEFANIA ESAA MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.344.262, V- 17.511.794, V-17.511.793, V-20.959.425, V-20.959.833, V-24.315.481 y V- 28.514.062 respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: MIGDALIA MORENO SANCHEZ, EDGAR JESUS ESAA MORENO, JAIME ENRIQUE ESAA MORENO, FREDDY JOSE ESAA MORENO, CARLOS FELIPE ESAA MORENO, DURNE NAZARETH ESAA MORENO Y MAHUAMPI STEFANIA ESAA MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.344.262, V- 17.511.794, V-17.511.793, V-20.959.425, V-20.959.833, V-24.315.481 y V- 28.514.062 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 161, Folio 161, Tomo I, Año 2023, del Ciudadano: BASILIO ANASTACIO, JUSTIFICATIVO DE TESTIGO emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías presentado en fecha 29/04/2024 y otorgado en fecha 29/04/2024 según Nº de Tramite 280.2024.2.21 de la Ciudadana MIGDALIA MORENO SANCHEZ, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº247, Año:1985, del Ciudadano: EDGAR JESUS ESAA MORENO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº695, Año:1.987 de la ciudadana JAIME ENRIQUE ESAA MORENO, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 806 Año (1990), del ciudadano: FREDDY JOSE ESAA MORENO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº584, Año:1992 del ciudadano CARLOS FELIPE ESAA MORENO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº446, Año:1995 de la ciudadana DURNE NAZARETH ESAA MORENO y Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº 789, Año: 2002 de la ciudadana MAHUAMPI STEFANIA ESAA MORENO, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684,






éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: MIGDALIA MORENO SANCHEZ, EDGAR JESUS ESAA MORENO, JAIME ENRIQUE ESAA MORENO, FREDDY JOSE ESAA MORENO, CARLOS FELIPE ESAA MORENO, DURNE NAZARETH ESAA MORENO Y MAHUAMPI STEFANIA ESAA MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.344.262, V- 17.511.794, V-17.511.793, V-20.959.425, V-20.959.833, V-24.315.481 y V- 28.514.062 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del (2025). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ



EXP N° _______
GCGB/YG/KARLA. -