REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 19 de mayo de 2025
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nª 9324
SENTENCIA N° ___________
SOLICITANTES: YENNY BESTRIZ KEY ORTEGA, GREGORY JOSE KEY ORTEGA y ANGEL JESUS KEY ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.437.067, V-11.899.771 y V-15.649.987 respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: YENNY BEATRIZ KEY ORTEGA, GREGORY JOSE KEY ORTEGA y ANGEL JESUS KEY ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.437.067, V-11.899.771 y V-15.649.987 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 567, Folio 67, Año 2018, de la Ciudadana: NANCY BEATRIZ ORTEGA MARES, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 177, Año:1980, de la Ciudadana: YENNY BEATRIZ KEY ORTEGA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº1699, Año:1.974 del ciudadano GREGORY JOSE KEY ORTEGA, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 1472 Año (1983), del ciudadano: ANGEL JESUS KEY ORTEGA, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: YENNY BEATRIZ KEY ORTEGA, GREGORY JOSE KEY ORTEGA y ANGEL JESUS KEY ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.437.067, V-11.899.771 y V-15.649.987 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del (2025). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
EXP N° _______
GCGB/YG/KARLA. -
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