REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 19 de mayo de 2025
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nª ___________
SENTENCIA N° ___________
SOLICITANTES: SALVADOR VIDAL GIRLANDO RONDON (Fallecido), JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO, ROSA VIRGINIA GIRLANDO RONDON, JOSE ANDRES GIRLANDO RONDON, MARINA CONCEPCION GIRLANDO RONDON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.283.308, V-19.206.737, V-20.958.398, V-7.299.524, V-8.825.896 y V-11.683.033 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: SALVADOR VIDAL GIRLANDO RONDON (Fallecido), JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO, ROSA VIRGINIA GIRLANDO RONDON, JOSE ANDRES GIRLANDO RONDON, MARINA CONCEPCION GIRLANDO RONDON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.283.308, V-19.206.737, V-20.958.398, V-7.299.524, V-8.825.896 y V-11.683.033 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 120, Folio 366, Año 2013, del Ciudadano: GIUSEPPE SALVATORE GIRLANDO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 538, Año:1962, y Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 519, Folio 019, Año 2022 del Ciudadano: SALVADOR VIDAL GIRLANDO RONDON, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº1083, Año:1.989 del ciudadano JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 1162 Año (1992), del ciudadano: GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 1015 Año (1964), de la ciudadana: ROSA VIRGINIA GIRLANDO RONDON, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 779 Año (1968), del ciudadano JOSE ANDRES GIRLANDO RONDON, y Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº 106 Año (1974) de la ciudadana MARINA CONCEPCION GIRLANDO RONDON, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: YHON ALBERTO VASQUEZ UZCATEGUI y KELLER ROMAN QUINTERO GONZALEZ
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.437.563 y V-19.417.950, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos:






SALVADOR VIDAL GIRLANDO RONDON (Fallecido), JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, GINO SALVADOR GIRLANDO MONTEVIDEO, ROSA VIRGINIA GIRLANDO RONDON, JOSE ANDRES GIRLANDO RONDON, MARINA CONCEPCION GIRLANDO RONDON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.283.308, V-19.206.737, V-20.958.398, V-7.299.524, V-8.825.896 y V-11.683.033 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del (2025). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ



EXP N° _______
GCGB/YG/KARLA. -