REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 9301
SENTENCIA Nº_____-20052025
SOLICITANTE: MARLENE COROMOTO MARTINEZ DIAZ, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-5.411.724.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana; MARLENE COROMOTO MARTINEZ DIAZ, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-5.411.724, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Gaceta oficial del INTI, certificado de empadronamiento N°CE000269, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los Ciudadanos; HERNANDEZ DOMINGUEZ ALEXIS ENRIQUE Y BELISARIO ZERPA JORGE RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.926.937 y V-11.052.656, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARLENE COROMOTO MARTINEZ DIAZ, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-5.411.724, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Nacional, con una extensión de terrenos que cuenta con OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (83,63mt2) ) y un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (111,53mts2) Ubicado en el sector Ezequiel Zamora calle principal casa Nº 54-A, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,50mts. Con calle principal que es su frente, SUR. En 10.50mts. Con zanjón, ESTE: con 25,80 Mts. con casa que es o fue de Manuel Camelo, OESTE: con 25,80Mts. Con casa que es o fue de Yajaira, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos mil veinticinco (2.025)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YEZENIA GONZALEZ
Solicitud N°9301
GCGB/YG/KC.