REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 20 de mayo de 2025
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº9326
SENTENCIA N° -2052025
SOLICITANTES: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA Y DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.309.485, V- 21.426.095 Y 32.771.845 respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA Y YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.309.485 Y V- 21.426.095 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 188, Folio 188, Tomo I, Año 2023, del Ciudadano: JOSE ANIBAL MONTEVIDEO CORDERO, Acta de Matrimonio expedida por el registro civil de villa de cura del municipio Zamora, Acta: 06 Folio: 13-14 Tomo: I Año: 1992 de los Ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA y JOSE ANIBAL MONTEVIDEO CORDERO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº3 Año:1.973 de la ciudadana: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº787 Folio: 400 Tomo: III, Año:1.993 de la ciudadana: YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº 0545 Folio: 0545 Tomo: 03, Año:2.007 de la ciudadana: DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC AILINME ILEAN GONZALEZ CABELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA Y YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.309.485 Y V- 21.426.095 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinte (20) días del mes de mayo del (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
EXP N°_____
GCGB/YG/KC. -
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