RREPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 20 de mayo de 2025
Años 214° y 165°


Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANIBAL MONTEVIDEO CORDERO, junto con sus recaudos anexos, presentados por los ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA Y DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.309.485, V- 21.426.095 Y V-32.771.845, respectivamente. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº_____ téngase para proveer y por cuanto el presente asunto es de Jurisdicción Voluntaria, dando cumplimiento a la Resolución N°2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/09, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sea presentado por la solicitante y devuélvase original con sus resultas de Ley.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ.




SOLICITUD: Nº ___
GCGB/YG/KC. -

















En horas de Despacho el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2025, siendo las nueve y dieciocho a.m. (09:18 a.m.) De la mañana, comparece por ante éste Tribunal, una persona como testigo, quien fue presentada por la parte interesada, que una vez juramentada dijo ser y llamarse JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.737, de este domicilio, y debidamente impuesto del motivo de comparecencia y de las Generales de Ley, referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En consecuencia, se le leyeron los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a los cuales contestó: Al PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. AL SEGUNDO: Si lo conocí. AL TERCERO: Si se y me consta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ PROVISORIA


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.


LA SECRETARIA.

ABG. YEZENIA GONZALEZ

____________________
EL COMPARECIENTE




En horas de Despacho el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2025, siendo las nueve y veinticinco(09:25a.m.) de la mañana, comparece por ante éste Tribunal, una persona como testigo, quien fue presentada por la parte interesada, que una vez juramentada dijo ser y llamarse ALIRIC AILINME ILEAN GONZALEZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.684, de este domicilio, y debidamente impuesto del motivo de comparecencia y de las Generales de Ley, referente a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. En consecuencia, se le leyeron los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a los cuales contestó: Al PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. AL SEGUNDO: Si lo conocí. AL TERCERO: Si se y me consta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ PROVISORIA


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.


LA SECRETARIA.

ABG. YEZENIA GONZALEZ

____________________
EL COMPARECIENTE


SOLICITUD N° _____
GCGB/YG/KC. -






REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 20 de mayo de 2025
Años 214° y 165°


SOLICITUD Nº9326
SENTENCIA N° -2052025
SOLICITANTES: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA Y DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.309.485, V- 21.426.095 Y 32.771.845 respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA Y DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.309.485, V- 21.426.095 Y 32.771.845 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 188, Folio 188, Tomo I, Año 2023, del Ciudadano: JOSE ANIBAL MONTEVIDEO CORDERO, Acta de Matrimonio expedida por el registro civil de villa de cura del municipio Zamora, Acta: 06 Folio: 13-14 Tomo: I Año: 1992 de los Ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA y JOSE ANIBAL MONTEVIDEO CORDERO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº3 Año:1.973 de la ciudadana: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº787 Folio: 400 Tomo: III, Año:1.993 de la ciudadana: YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº 0545 Folio: 0545 Tomo: 03, Año:2.007 de la ciudadana: DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC AILINME ILEAN GONZALEZ CABELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA Y DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.309.485, V- 21.426.095 Y 32.771.845respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinte (20) días del mes de mayo del (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA


ABG. YEZENIA GONZALEZ

EXP N°_____
GCGB/YG/KC. -

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



ASUNTO PRINCIPAL: _______________ -2025


PARTES ACTORAS: CARMEN DE LOURDES ZARRAMERA LARA, YEIDELIN LILIBETH MONTEVIDEO ZARRAMERA Y DIANA GABRIELA MONTEVIDEO ZARRAMERA

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
FECHA DE ENTRADA: 20/05/2025


TRIBUNAL MÓVIL

MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA