REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 20 de mayo de 2025
Años 214° y 165°
SOLICITUD Nº9327
SENTENCIA N° -2052025
SOLICITANTES: SAUL RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS MANUEL RODRIGUEZ MONTEVIDEO, JORGE LUIS RODRIGUEZ MONTEVIDEO, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTEVIDEO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.516.241, V- 15.197.700, V-17.513.729 y V-20.119.962, respectivamente
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: SAUL RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS MANUEL RODRIGUEZ MONTEVIDEO, JORGE LUIS RODRIGUEZ MONTEVIDEO, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTEVIDEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.516.241, V- 15.197.700, V-17.513.729 y V-20.119.962 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inpreabogado 156.896, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 5003, Folio 003, Tomo II, Año 2024, de la Ciudadana: GISELA MARGARITA MONTEVIDEO CORDERO, constancia de concubinato del cujus expedida por el consejo comunal la represa SITUR 05-16-01-001-0005 RIF: C-29944488-0 del año 2024 donde el consejo comunal da fe que mantuvo una relación de 35 años con el ciudadano: SAUL RODRIGUEZ LOPEZ, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 844 Folio: 035 Tomo: IV Año:1983, del Ciudadano: LUIS MANUEL RODRIGUEZ MONTEVIDEO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora Acta Nº 1421 Tomo: IV Año:1987 del ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ MONTEVIDEO, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Acta Nº 1067 Folio: 272 Tomo: III Año:1992, del Ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTEVIDEO, documentales que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO Y ALIRIC GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.206.737 y V-10.344.684, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los Ciudadanos: SAUL RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS MANUEL RODRIGUEZ MONTEVIDEO, JORGE LUIS RODRIGUEZ MONTEVIDEO, ALFREDO ALEJANDRO RODRIGUEZ MONTEVIDEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.516.241, V- 15.197.700, V-17.513.729 y V-20.119.962 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días del mes de mayo del (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. YEZENIA GONZALEZ
EXP N°_____
GCGB/YG/KC. -
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