REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 22 de mayo de 2025.
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 7025
SENTENCIA N° ___ ___________
PARTE DEMANDANTE: GLORIA LUCIA DUCHI GUAMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.735.190.
PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS DUCHI GUAMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-19.466.264.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha 11 de febrero de 2025, presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la ciudadana GLORIA LUCIA DUCHI GUAMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.735.190, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el 156.896, la cual fue recibida en fecha 11 de febrero del 2025 por Distribución Nº 011-25 y se le dio entrada en fecha 13 de febrero del 2025, el 26 de febrero del 2025,comparece la parte Actora consignando recaudos, en fecha 05 de Marzo del 2025, se Admite por cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 de marzo del 2025, comparece la parte actora con motivo de otorgar PODER APUC ACTA al abogado GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el 156.896 en fecha 18 de marzo del 2025, comparece la parte actora y solicita se libren compulsas a la parte demandada, en fecha 21 de marzo del 2025, este Tribunal acuerda librar compulsas de Citación (con sus anexos admisión y boleta de Citación) por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a el ciudadano: HECTOR LUIS DUCHI GUAMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-19.466.264, en fecha 21 de Abril el Alguacil consigna Boleta de citación, dirigida al Ciudadano: HECTOR LUIS DUCHI GUAMAN , antes ya identificado, y posteriormente fue entrevistado por el alguacil del Tribunal, respondiendo satisfactoriamente y se da por citado en esta misma fecha y estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que Reconoce en su Contenido y Firma el documento privado que forma parte en el presente juicio.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente
DECISION
II
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.
LA JUEZ
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: YEZENIA GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG: YEZENIA GONZALEZ
Exp. Nº 7025
GCGB/YG/KARLA. -
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