REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de 19 Mayo del 2025. 215° y 166°
SOLICITANTE: ONELYS JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.052.987.
ABOGADO ASISTENTE: MARVELIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.489
EXPEDIENTE N° 0987-2025
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA N° 105- 05-2025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos: ONELYS JOSEFINA ROMERO y SIMON ALBERTO PANTOJA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.052.987. y V-8.770.251 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARVELIS SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 152.489 indicando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz, Parroquia San José de Tiznados del Estado Guárico , según acta Nº 01 folio Nº 1 tomo de fecha 12 de Junio del año 2002, no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Augusto Mijares, y que SI procrearon hijos y NO adquirieron bienes que liquidar. El presente asunto fue admitido en fecha 19/05/2025 en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, y por no ser contraria al orden público, a la moral pública y las disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. Por lo que se deja constancia que vista la manifestación de disolver el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ya identificados en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se hace procedente la solicitud de Divorcio planteada, por lo cual así SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ONELYS JOSEFINA ROMERO y SIMON ALBERTO PANTOJA venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.052.987. y V-8.770.251 respectivamente en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día 12 de Junio del año 2002, según acta Nº 01 , Folio 1 por antes el Registro Civil del Municipio Ortiz, Parroquia San José de Tiznados del Estado Guárico . Asimismo definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense a las partes. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró, se público la anterior sentencia, y se libraron los oficios respectivos.
El Secretario.
Dvtt.R/b
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