REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de 19 Mayo del 2025. 215° y 166°

SOLICITANTE: MARIA JOSE OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-28.544.087
ABOGADO ASISTENTE: MARVELIS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.489
EXPEDIENTE N° 0994-2025
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SENTENCIA N° 108-19- 05-2025.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento de Divorcio, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos: MARIA JOSE OROPEZA PEREZ y MELVIN DAVID RODRIGUEZ HERRERA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.544.087 y V-28.685.735, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARVELIS SALAZAR abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 152.489 indicando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo según acta Nº 022, Folio Nº 022 Tomo I, de fecha 03 de Mayo del año 2024 no obstante, en este momento tienen la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalaron que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Augusto Mijares, y que NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes que liquidar. El presente asunto fue admitido en fecha 19/05/2025 en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, y por no ser contraria al orden público, a la moral pública y las disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. Por lo que se deja constancia que vista la manifestación de disolver el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ya identificados en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se hace procedente la solicitud de Divorcio planteada, por lo cual así SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA JOSE OROPEZA PEREZ , y MELVIN DAVID RODRIGUEZ HERRERA venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.544.087 y V-28.685.735 y respectivamente en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los conyugues desde el día 03 de Mayo del año 2024 según acta Nº 022 , Folio Nº 022 por antes el por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo según acta Nº 022 . Asimismo definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficio copia certificada de esta sentencia a los funcionarios respectivos y dense a las partes. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Francisco de Asís, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Doralys Virginia Torres Tosta
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró, se público la anterior sentencia, y se libraron los oficios respectivos.
El Secretario.
Dvtt.R/b