REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 19 de Mayo de 2025. 214° y 165°
SOLICITUD Nº 1162-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 109 -19052025
SOLICITANTES: CARLOS LUIS CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.856.780.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS LUIS CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.856.780, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Certificado de defunción bajo el Nº4410987, De fecha 02 de Enero del 2024. Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaraque, Estado Mérida, bajo el Nº52, De fecha 5 de Marzo del 1935. Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Sucre, del Distrito Capital, Nº 417, de fecha 6 de Marzo de 1959, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL MAESTRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.310.579 y RAFAEL ANTONIO MORGADO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.343.352. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a al ciudadano: CARLOS LUIS CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.856.780, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: DELFINA ROSA CONTRERAS quien en vida eran de nacionalidad Venezolana; mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro° V-1.882.520, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo (05) del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (11 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

El Secretario

Abog. Pedro Cobos
Solicitud N° 1162-25
Dvtt/Pc/AnaM