REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 02 Mayo de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0976-25
SENTENCIA N° 100-02052025.
PARTE DEMANDANTE: YICETH NAZARETH OROPEZA ORTEGA venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.098.653, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO ANTONIO ORTEGA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 254.459.
PARTE DEMANDADA: OTORIA GUTIERREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-648.585.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 21 de abril de 2025, comparece la ciudadana YICETH NAZARETH OROPEZA ORTEGA venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.098.653, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO ANTONIO ORTEGA, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 254.459 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2025. En fecha 2 de Mayo de 2025, fue notificada en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida a la ciudadana OTORIA GUTIERREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-648.585, con la siguiente dirección: Asilo Santo Domingo, Calle Miranda Este Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistida en este acto por la abogado NELLYDA DEL VALLE VILLARROEL OROPEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.703, la cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, CYNTIA GARCIA LEMOINE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V. 935.631, y civilmente hábil. Por el presente documento, declaro que: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YICETH NAZARETH OROPEZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.098.653, un inmueble cuyo lote de terreno número 2, es de mi absoluta propiedad, según consta en documento presentado para su registro y otorgamiento ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Zamora, en fecha 11 de diciembre del 2023, cuyos planos y ficha catastral, fueron agregados al Cuaderno de comprobantes bajo los números: 1025, 1026 y 1027, y folios: 1153-1153, 1154-1154 y 1155-1155 respectivamente, el documento Up Supra, quedo inscrito bajo el numero: 2012.21, Asiento Registral 2, matriculado con el numero: 280.4.8.1.1533, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, quedando otorgado en dicha Oficina de Registro Público con Funciones Notariales. Esta Bienhechuría se encuentra ubicada en el lote 2, del sector el Rincón, callejón 4, casa numero: 94-50, Villa de Cura, municipio Zamora del estado Aragua, lo cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS comprendido en las siguientes medidas y linderos: NORTE: Partiendo desde el punto V-A coordenadas Norte 1111124.5513. Este 665947.9377 a una distancia de 16.75 mtros hasta llegar al punto B-V coordenadas Norte 1111126.1126, Este 665964.6109 y desde el punto V-C coordenadas Norte 35.772611111, Este 665964.6109 en una distancia de 7,00 mtrs hasta llegar al punto V-D coordenadas Norte 1111131.7726 y Este 665971.6109; SUR: Partiendo desde el punto V-F coordenadas Norte 1111115.3325, Este 65947.6864, en una distancia de 22,20 mtrs hasta llegar al punto V-E coordenadas Norte 11111135.3373, Este 665969. 7982; ESTE; Partiendo desde el punto V-D coordenadas Norte 11111135.7726, Este 665971.6109, en una distancia de 20,52 mtrs hasta llegar al punto V-E coordenadas Norte 11111115.3373, Este 665969.7982; y OESTE; Partiendo desde el punto V-C coordenadas Norte 11111135.7726, Este 665964.6109, en una distancia de 9,66 mtrs hasta llegar al punto V-B coordenadas Norte 11111126. 1126, Este 665964.6109; y desde el punto V-A Coordenadas Norte 11111124.55 13, Este 665947.9377 en una distancia de 7,23 mtrs hasta llegar al punto V-F coordenadas Norte 1111117.3255, Este 665947.6864 con callejón 4, que es su frente. La vivienda de mi absoluta propiedad construida sobre el Lote de terreno antes descrito, posee las siguientes características internas: estructura de hierro, techo de zinc paredes de bloque,, pisos de cemento, tres habitaciones, un baño, una dala, un comedor, una cocina, dos puertas de hierro, tres Ventanas, un garaje,, un lavandero, servicio de aguas blancas, y servidas, servicio de energía eléctrica y telefónica. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00) Yo, CYNTIA GARCIA LEMOINE declaro que la cantidad ya acordada será depositada una parte a las Cuentas de ahorro N° 0108-0050-100200323044 del Banco Provincial cuya titular es la ciudadana: MADRE: OTORIA GUTIERREZ VASQUEZ, CIV N° 648585, DIRECTORA DEL “ASILO SANTO DOMINGO", y cuenta de ahorro: N° 0102- 01160100004094, beneficiario: "ASILO SANTO DOMINGO", la otra parte será utilizada para cubrir gastos pendientes y compromisos adquiridos no honrados en su momento, todo ello a mi entera y cabal satisfacción. Y yo YICETH NAZARETH OROPEZA ORTEGA, ya identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. En la Ciudad de Villa de Cura--------
……………………”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2025.

La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0976-2025
Dtt/Pc/Am