REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.

San Francisco de Asís, 28 Mayo de 2025. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0998-25
SENTENCIA N° 123 -28052025.
PARTE DEMANDANTE: CARIDAD COROMOTO UTRERA venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.413, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SUGHEY BENILDE HERRERA LOPEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 94.425.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.583.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 07 de mayo de 2025, comparece la ciudadana CARIDAD COROMOTO UTRERA venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.413, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio SUGHEY BENILDE HERRERA LOPEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 94.425 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2025. En fecha 28 de mayo de 2025, fue notificado en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida al ciudadano LUIS ANTONIO HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.583 con domicilio en: Sector las Mercedes Callejón N°09 Casa N°13-A Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistido en este acto por el abogado GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.896, el cual convino en la presente demanda.

MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, LUIS ANTONIO HERRERA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número N°. V-12.309.583; en nombre y representación del Ciudadano CRISTHIAN ALMEIDA ACAZME, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.513.412, según se evidencia Poder Especial de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Zamora del Estado Aragua, de fecha Viernes 07 de Octubre del 2022, quedando anotado bajo el Número 3, Tomo 3, Folios 12 hasta 16, de los libros de Autenticaciones llevados ante este Registro Público y con facultad para disposición por el presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana CARIDAD COROMOTO UTRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número N° V-8.828.413. y de este domicilio; Un (01) inmueble, constituido Parcela de Terreno Propio y Bienhechuría en ella construida, ubicada en el Barrio Las Mercedes, Calle San Luis, Casa N° 19 de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, con Código Catastral N° 05-16-01-U01-03-19, el inmueble tiene un área de parcela de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTİMETROS CUADRADOS (477,24 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con (43,40 Mts.) con Casa que es o fue de la Familia Galindo, SUR: Con (43,40 Mts.) con Casa que es o fue de Leopoldo Alvares; ESTE: Con (14,34 Mts.) con Calle San Luis en medio que es su frente y OESTE: Con (12,50 Mts.) con Cerro Los Chivos; y posee las siguientes dependencias internas: Tres habitaciones, recibo-comedor, cocina, lavandero y baño, construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc; y le pertenece a mi mandante según documento de Compra Venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto del 2.013, inscrito bajo el N° 2013.368, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.2445 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y demás especificaciones se encuentran especificado en el citado instrumento y que damos aquí por reproducido. El precio de la venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS, ($. 4.000,00), y equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa de cabio oficial del Banco Central de Venezuela a la fecha del día Jueves, 12 de junio del 2024, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.145.754,00), los cuales declaro haber recibido en moneda de Curso extranjero (Dólar Americano), a entera y cabal satisfacción de mi mandante; con el otorgamiento de este documento, realizo la tradición legal de todos y cada uno de los derechos del inmueble aquí vendido libre de todo gravamen de impuestos municipales, estadales y nacionales, y se obliga mi poderdante al saneamiento de ley y Yo. CARIDAD COROMOTO UTRERA antes identidad, declaro: que Acepto la venta, gue se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento. En la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, en fecha doce (12) de Junio del 2024, fecha cierta de, compra, su pago, firma y entrega material del inmueble.---……………..……………….…………”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025.
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario

Abg. Pedro Cobos

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0998-2025
Dtt/Pc/Am