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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
 215º     y     l66º
 
 EXPEDIENTE: Nº TM-SS-2775-25
 
 SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL CASTILLO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.833, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, callejón la Gloria, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
 
 ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GIGLIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.266.
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
 
 ----- Vista y analizada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio y sus anexos, presentada en fecha Doce (12) de Mayo del presente año, por el ciudadano; VÍCTOR MANUEL CASTILLO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.833, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, callejón la Gloria, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GIGLIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.266, al respecto este Tribunal le asigna el N° TM-SS-2775-25 y para los efectos de la admisión o no de la misma, observa:
 
 Examinada exhaustivamente la presente solicitud, constata esta juzgadora que:
 
 Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que todas las peticiones o solicitudes en materia de Jurisdicción Voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 eiusdem en cuanto le sean aplicables. La presente solicitud se trata de los llamados Títulos Supletorios, cuyo decreto está subordinado al artículo 937 de la Ley en comento que señala que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley en cuanto a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En el caso de marras, observa este Tribunal que se trata de un bien inmueble y el ut supra artículo 340 de la norma adjetiva civil establece, en su ordinal 4° que el objeto de la pretensión debe  determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble.
 
 Ahora observa esta juzgadora que durante la revisión exhaustiva de los recaudos anexos a la solicitud, constata que existe una discrepancia entre el número de la cédula de identidad del solicitante y la registrada en el permiso de construcción, lo que repercute en la validez del trámite, pues el permiso debe corresponder efectivamente a la persona que realizo la solicitud.
 
 En virtud de lo antes planteado es inadmisible la presente solicitud por ser contraria a la Ley y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 D I S P O S I T I V A
 Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano; VÍCTOR MANUEL CASTILLO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.833, domiciliado en el Sector 10 de Marzo, callejón la Gloria, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, el día Diecinueve (19) del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.------------------------------------------------------------------------
 La Jueza,
 
 La Secretaria Temporal,
 Rosalba Arcuri de Ramírez.
 
 Nelly Castillo.
 
 - - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.------------------------
 
 La Secretaria Temporal,
 
 
 RADR/miguel.-
 Solicitud N°TM-SS-2775-25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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