REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
215º y 166º
SOLICITUD: Nº TM-SS-2772-25.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.715.194, domiciliado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA, Inpreabogado Nº 268.633.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) en Jornada de Tribunales Móviles constituido en la Unidad Educativa Nacional Doctor Eliseo Acosta, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, fue presentada la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos por el ciudadano, ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIETA MAGDALENA MONASTERIO MAYORA Inpreabogado Nº 268.633, una vez revisada la misma y verificados los requisitos legales y los anexos consignados, en fecha Once (11) de Abril de 2025 se instó al solicitante. En fecha Doce (12) de Mayo de 2025, el solicitante ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS ut supra identificado, subsana la solicitud y en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2025 se admitió, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (12) del presente asunto y en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2025 declararon como testigos los ciudadanos JOAQUÍN ANTONIO CAMACHO ALASTRE y ROSDARI WILLEYS GARCÍA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.998.815 y V-29.828.953 respectivamente, como se evidencia al folio (13).---------------------------------------------------------------------------------------
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer los siguientes razonamientos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El solicitante a los fines de demostrar su condición presento los siguientes recaudos: ---------------
A.- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al De Cujus JORGE VÁSQUEZ VILLARROEL la cual se encuentra inserta bajo el N° 670, Folio N° 170 de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), del Tomo 3, de los libros de Registro de Defunción llevados por la Oficina del Registro Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso la cual fue expedida por el mencionado organismo.
B.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondientes al ciudadano ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS, la cual se encuentra inserta bajo el N° 236, de fecha Veinte (20) de Febrero del año 2001, acta que corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento que lleva la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Macarao, Distrito Capital.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento, de fecha Diez (10) de Junio del año 1998, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento la cual corre inserta al Acta N° 734, Folio N° 734, que lleva la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Miranda, correspondientes al ciudadano JORGE ALBERTO VÁSQUEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.715.147.---------------------------
D.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento, de fecha Dieciséis (16) de Agosto del año 2006, que está inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento bajo el número de acta 230, Tomo I que lleva la Oficina del Registro Civil del Municipio San Casimiro, Estado Aragua correspondientes al ciudadano GARY SANTANA VÁSQUEZ CELIS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.780.678.----------------------------------------
Los anteriores instrumentos los aprecia y valora esta Juzgadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario autorizado para tal fin. De dichas actas se desprende que el ciudadano JORGE VÁSQUEZ VILLARROEL falleció a consecuencia de un INFARTO DEL MIOCARDIO, que en efecto es padre de los ciudadanos ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS, JORGE ALBERTO VÁSQUEZ CELIS y GARY SANTANA VÁSQUEZ CELIS, por lo tanto ostentan el carácter de herederos.-----------
E.- El testimonio de los ciudadanos JOAQUÍN ANTONIO CAMACHO ALASTRE y ROSDARI WILLEYS GARCÍA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.998.815 y V-29.828.953 respectivamente, que rindieron declaración en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2025, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes fueron contestes al declarar, y cuya declaración se dejó constancia mediante acta cursante al folio (13), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones: -------------
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”-------------------------------
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”-------------------------------------------------
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció: ----
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” -------------------------
Las Resoluciones 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019 y la resolución 2023-001 de fecha 24 de Mayo de 2023, solo derogaron la competencia funcional por la cuantía, por lo que sigue vigente el up supra artículo.----------------
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS, JORGE ALBERTO VÁSQUEZ CELIS y GARY SANTANA VÁSQUEZ CELIS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad N° V-26.715.194, V-26.715.147 y V-30.780.678 respectivamente, en su condición de hijos del causante JORGE VÁSQUEZ VILLARROEL, el carácter de HEREDEROS UNIVERSALES; del mismo y así se decide. SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales con sus resultas al interesado a los fines legales.-------------
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.----------
La Jueza,
Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
RADR/miguel.
Solic. N° TM-SS-2772-25
La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa en la Solicitud N° TM-SS-2772-25 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ISAAC SEBASTIÁN VÁSQUEZ CELIS.- San Sebastián, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
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