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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
 215º     y     165º
 EXPEDIENTE: Nº 808-08
 
 DEMANDANTE: CARMEN YULIBETH GÓMEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Profesión Costurera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.452, domiciliada en Colinas de Lourdes, Calle El Mirador, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
 
 DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL OSORIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.309, domiciliado en el Sector 10 de Marzo I, Calle Monseñor Liévano, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
 
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO  DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
 Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de del CUMPLIMIENTO  DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  acordada por la ciudadana CARMEN YULIBETH GÓMEZ ROQUE y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSORIO TIRADO, a favor de sus hijas, ciudadanas ANGELA MICHELLE OSORIO GÓMEZ y ANGELICA SULIBETH OSORIO GÓMEZ, ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, el cual fue Homologado por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que las beneficiarias ya cumplieron  la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimientos cursantes a los folios Dos y Tres (02 y 03) del presente asunto, de la cual se desprende que dichas ciudadanas actualmente cuenta con Veintiséis (26) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.-------------------------------
 II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
 La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos  en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
 Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ---------------------------------------------------------------------------------------------
 “La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
 En el caso de marras las beneficiarias ciudadanas ANGELA MICHELLE OSORIO GÓMEZ y ANGELICA SULIBETH OSORIO GÓMEZ, nacieron: El Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y el Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), Tal como consta en partidas de  nacimiento de los beneficiarios cursante a los folios Dos y Tres (02 y 03) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción  de  capacidad  de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en autos que las mismas se encuentren incursas en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse de su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiséis (26) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención cuyo acuerdo de cumplimiento fue Homologado en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2008 por este Tribunal, actuación que corre inserta al folio Catorce (14) del presente expediente. Y así se decide.------
 DISPOSITIVA
 En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente con motivo del CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por la ciudadana CARMEN YULIBETH GÓMEZ ROQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Profesión Costurera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.452, y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSORIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.309, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en beneficio de sus hijas ciudadanas ANGELA MICHELLE OSORIO GÓMEZ y ANGELICA SULIBETH OSORIO GÓMEZ, por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y que ya no cuentan con la edad para solicitar la extensión por estudio en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo del Cumplimiento de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.------------------------
 
 - - - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------------
 -  -  -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
 La Jueza,
 
 Rosalba Arcuri de Ramírez.                                                                      La Secretaria Temporal,
 
 Nelly Castillo.
 
 - - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 La Secretaria Temporal,
 
 RADR/miguel.-
 Exp.808-08
 
 
 
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