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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
 215º     y     166º
 
 EXPEDIENTE N° TM-SS-1857-25
 
 DEMANDANTE: DONAISY MARIANGEL GARCÍA  ESPINEL, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-29.576.265, domiciliada en el sector La Caridad, calle E, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
 
 DEMANDADO: ANGEL ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.920.386, domiciliado en la urbanización Prado de la Encrucijada, casa N° B-02, Municipio Sucre, Estado Aragua.
 
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
 - - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, mediante oficio N° 005-25 de fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; DONAISY MARIANGEL GARCÍA  ESPINEL y ANGEL ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo; admitidas las mismas en fecha 22 de Mayo del presente año, bajo el N° TM-SS-1857-25 y con oficio N° TM-SS/121/2025, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: DONAISY MARIANGEL GARCÍA  ESPINEL y ANGEL ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ANGEL ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.886,00) en la primera y última quincena de cada mes lo que representa la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.772,00) mensuales y equivale a 870,4682 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------------------------------------------
 SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.--------------------------------------------------
 TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.----------------------------------------------
 Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre  los ciudadanos, DONAISY MARIANGEL GARCÍA  ESPINEL y ANGEL ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------
 - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.---------
 La Jueza,
 
 La Secretaria Temporal,
 Rosalba Arcuri de Ramírez
 
 Nelly Castillo.
 
 - - -En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de la ley.---------------------------------------
 
 La Secretaria Temporal,
 
 
 RADR/miguel.-
 Exp. N°TM-SS-1857-25
 
 
 La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original la cual cursa en Expediente signado bajo el N° TM-SS-1857-25, con motivo del Acuerdo llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, entre los ciudadanos, DONAISY MARIANGEL GARCÍA  ESPINEL y ANGEL ENRIQUE PÉREZ GONZÁLEZ, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo.- San Sebastián, Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).-----------------------------------------------
 La Secretaria Temporal,
 
 
 
 Nelly Castillo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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