REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MASSIEL MARIA MEZA COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-20.480.636, domiciliada: En el sector chamicero, calle Maira Tovar, a tres (03) casas del negocio “La Romanera”, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Teléfono Móvil 0416-3407797.
PARTE DEMANDADA: UVERNY NEPTALY GUERRA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-16.488.861, domiciliado: En el sector Chamicero al lado del Dr Castellanos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure Teléfono Móvil 0416-8611511.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1101-2025
SENTENCIA N°023-25
Visto el anterior convenimiento, de fecha 07/05/2025, suscrito por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos: MASSIEL MARIA MEZA COBOS y UVERNY NEPTALY GUERRA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.480.636 y Nº V-16.488.861, respectivamente, por motivo de Obligación de Manutención a favor de su hija: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Donde el ciudadano: UVERNY NEPTALY GUERRA PUERTA, antes identificado se comprometió a: PRIMERO: En su carácter de padre de la niña: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Se compromete a proporcionar para ella, lo equivalente a la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago. SEGUNDO: Se compromete el padre aportar lo equivalente a la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago, adicional a la mensualidad, para la compra de Útiles escolares, TERCER: Para los meses de diciembre, adicional a la mensualidad me comprometo aportar la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago. CUARTO: Estoy de acuerdo en aportar el 50% por ciento de los gastos de asistencia médica y medicamento que requiera mi hija. PUNTO UNICO: la ciudadana: MASSIEL MARIA MEZA COBOS, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en todos sus términos por el padre de mi hija, suscrito por ante este Tribunal, en los términos antes expuestos. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MASSIEL MARIA MEZA COBOS y UVERNY NEPTALY GUERRA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.480.636 y Nº V-16.488.861, respectivamente, a favor de su hija: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Junio del año 2025, por concepto de obligación de manutención, en moneda Extranjera la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$), o al cambio en Bolívares a la fecha de pago, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Para los meses de Agosto de cada año, La parte demandada, debe aportar adicional a la mensualidad, CIEN DÓLARES AMERICANOS (100,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago, adicional a la mensualidad, para la compra de Útiles escolares a favor de su hija (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Para los meses de diciembre, adicional a la mensualidad aportar la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100,00$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago, para la compra de estrenos y juguete de la época. CUARTO: La parte demandada tiene que aportar el 50% por ciento de los gastos de asistencia médica y medicamento que requiera su hija (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° Y 164º.-
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Alberto Briceño
La secretaria Temporal
Abg. Brígida Hidalgo.
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria Temporal
Abg. Brígida Hidalgo
|