República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 22 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2024-000632
Asunto : DP01-R-2025-000011

Imputados: José Gabriel Pacitto Marini, Daniel Alejandro Pacitto Marini y Elio Hugo Pacitto Seiarra, identificados con las cédulas números V. 22.952.542, V. 29.574.462 y V.6.899.611 respectivamente-
Defensor privado: Abogada Reyna Cedeño Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 128.847.-

Víctima: J. V. R. de G.(se omite identidad conforme al artículo 23 de la ley para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales)
Apoderadas de la Victima: Abogadas Gregoria Medina, Ingrid Piña y Tatiana Blanco, inscritas ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números Nº24.178, Nº97.563, Nº104.905 respectivamente.-

Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Campioli , Fiscal Provisorio Vigesima Cuarta (24ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0054 -2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000147.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las Abogadas Gregoria Medina, Ingrid Piña y Tatiana Blanco, inscritas ante el Inpreabogado, bajo los números Nº 24.178, Nº 97.563, Nº 104.905 respectivamente, en sus carácteres de Apoderadas de la Victima ciudadana J.V.R.G. (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), en contra de la decisión dictada en fecha 25/02/2022 y publicada en fecha 06/03/2025 emanada del Tribunal Segundo(2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000632 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde la Jueza del tribunal inadmite acusación fiscal presentada por la Representación Fiscal vigésima tercera (23°) del Ministerio Público emitida contra los ciudadanos José Gabriel Pacitto Marini, Daniel Alejandro Pacitto Marini y Elio Hugo Pacitto Seiarra, identificados con las cédulas números V. 22.952.542, V. 29.574.462 y V.6.899.611 respectivamente, por la comisión de los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 21/04/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000011 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000632 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Juez Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que las Abogadas Gregoria Medina, Ingrid Piña y Tatiana Blanco, inscritas ante el Inpreabogado bajo los números Nº 24.178, Nº 97.563, Nº 104.905 respectivamente, se encuentra legitimadas para interponer el escrito recursivo por cuanto se evidencia de autos, instrumento Poder Especial de Representación número 8, inserto en los folios treinta (30) al treinta y dos (32), tomo 78 de fecha 02/09/2024 en los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Maracay Estado Aragua. Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 13/03/2025, es decir, al tercer día de despacho posterior a la notificación de la victima y de sus apoderadas, tal como se evidencia del computo cursante en el folio setenta y seis (76) del cuaderno separado del recurso de Apelación de sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta Corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una Sentencia, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por las Abogadas Gregoria Medina, Ingrid Piña y Tatiana Blanco, inscritas ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números Nº 24.178, Nº 97.563, Nº 104.905 respectivamente, en sus carácteres de Apoderadas de la Victima ciudadana J.V.R.G. (identidad omitida conforme al artículo 23 de la Ley para la Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), en contra de la decisión dictada en fecha 25/02/2022 y publicada en fecha 06/03/2025 emanada del Tribunal Segundo(2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-000632 (nomenclatura interna del tribunal de origen) conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.






Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).








Abg. María José Pérez García,
Secretaria.





En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.






Abg. María José Pérez García,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2025-000011.
Decisión Nº_0054 -2025.-
Decisión Juris NºDG022025000147.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-