REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 09 de mayo de 2025
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-000428
Asunto : DP01-R-2025-000008
Imputado: Enay Aceves Valera Márquez, identificado con la cédula número V.4.546.061.-
Defensor Privado: Abogados Jesús Alberto Parra Farfan, identificado con la cedula número V. 16.684.692, inscritos ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 233.836.-
Víctima: (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogado Vanessa Vitale Poleo, Fiscal Provisorio Decimo Sexta (16º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0044-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000141.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogados Jesús Alberto Parra Farfan, identificado con la cedula número V. 16.684.692, inscritos ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 233.836, en su carácter de defensor privado del ciudadano Enay Aceves Valera Márquez, identificado con la cédula número V.4.546.061, en contra de la decisión dictada en fecha 07/11/2024 y siendo publicada en fecha 24/02/2025 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000428 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano Enay Aceves Valera Márquez, a cumplir la pena de veinte (20) de prisión por la comisión del delito de Amenaza y Abuso Sexual Sin Penetración En Acción Continuada previsto y sancionado en los artículos 55 y 59 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 25/04/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2025-000008 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000428 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que el abogado Jesús Alberto Parra Farfan, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 233.836 respectivamente, se encuentra legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia del acta de fecha 21.04.2023 que corre inserta en el folio ciento noventa y uno (191) de la pieza I de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000428 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 10.03.2025, es decir, antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio veintiocho (28) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Jesús Alberto Parra Farfan, inscrito ante el Inpreabogado bajo el número 233.836 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Enay Aceves Valera Márquez, identificado con la cédula número V.4.546.061, en contra de la decisión dictada en fecha 07/11/2024 y siendo publicada en fecha 24/02/2025 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000428 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día miércoles veintiuno (21) de mayo del 2025 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Maria Jose Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2025-000008
Decisión de Corte Nº 0044-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000141.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-