I
ANTECEDENTES

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 21 de abril de 2025, la cual fue presentada antes este Juzgado, por una parte, por las abogadas INDIRA G. OROPEZA AÑEZ y LUZ A. MORENO GALEA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 142.897 y 292.103, respetivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELIAS MARTIN RODRIGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.110; y por otra parte, por el ciudadano ELIAS MARTIN RODRIGUEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.110, asistido por la profesional del derecho CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.608; mediante el cual, las partes intervinientes en este juicio, manifiestan haber convenido en celebrar una Transacción Judicial en la pretensión efectuada, quienes lo hacen en los siguientes términos:
PRIMERA: La presente transacción comprende los derechos derivados para ambas partes en la causa arriba plenamente identificada. SEGUNDA: "EL DEMANDADO" Conviene tanto en los hechos como en el derecho de la demanda incoada por el "EL DEMANDANTE" por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N° 28. Tomo 107, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notarla, instrumento que se anexo al escrito libelar, marcado "B", cuyo objeto es un (01) inmueble destinado a vivienda, constituido por la Parcela K-34 y la casa sobre ella construida, situada en la URBANIZACION LAS DELICIAS, II ETAPA, ubicada en el Fundo El Carmen, Urbanización Las Delicias, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros (145,29 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 3,99 Mts., con terreno propiedad de la Urbanizadora Ciudad Jardín C.A. y en 4,36 Mts., con terreno propiedad de la Urbanizadora Ciudad Jardín C.A; SUR: En 8,35 Mts., con la Calle 1: ESTE: En 17,40 Mts., con la Parcela K-33 y OESTE: En 17,40 Mts., con la parcela K-35. A esta parcela le ha sido atribuido un porcentaje de 0,408% de los cuales consta suficientemente en Documento de Parcelamiento. Ahora, tal y como se evidencia Documento de Aclaratoria, ubicado en la Calle 01, entre Calle 02 y Calle 03, N" K-34, Urbanización Las Delicias, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, signado con el Código Catastral 05-17-01-001-074-011-034-000-000-000. Con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (93,26 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad de la urbanización Ciudad Jardín; SUR: Calle 01 su frente; ESTE: Inmueble N° K-33 Lote 33 y OESTE: Inmueble N° K25 Lote 35. TERCERA: "EL DEMANDADO" conviene en hacer entrega del inmueble, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, antes identificado, hará entrega material del inmueble aquí antes descrito, libre de personas, animales y cosas, el día 27 de abril de 2025. CUARTA: La partes acuerdan que "EL DEMANDADO" CUARTA: La partes acuerdan que "EL DEMANDADO" recibirá de manos de "EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($2.000), equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTA SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.159.568,00), a razón de (Bs.79,784) por Dólar, según la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela al día 21/04/2025, conforme a Decreto de lícitos cambiario, Gaceta N° 4452, de fecha 02-08-18; que serán entregados de la siguiente manera: A) en este acto recibe, en moneda divisa, la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000), equivalente a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.79.784,00), a razón de (Bs.79,784) por Dólar, según la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela al día 21/04/2025, conforme a Decreto de lícitos cambiario, Gaceta N° 4452, de fecha 02-08-18 y B) el restante, es decir, la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($1.000), los recibirá en moneda divisa el abogado CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, antes identificado, el día acordado para la entrega material del inmueble. QUINTA: Ambas partes convienen en dar por terminado el juicio indicado a lo largo de este escrito y declaran finiquitadas todas las obligaciones reclamadas en él. Igualmente, queda establecido que cada parte cancelará los honorarios de sus apoderados y abogados asistentes actuantes en el juicio. Así lo decimos y firmamos, solicitando al tribunal se homologue la presente transacción en los términos contenidos

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de la transacción judicial presentado por las partes, como se puede evidenciar en los folios 158 al 164, que riela en la presente causa, le resulta oportuno a esta Juzgadora delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1.713, la Transacción es: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Sobre tal aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:

(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.(…)

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCION presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley.
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia, considera procedente en derecho a la transacción de la demanda propuesto tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y Así se decide.-