De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el libelo de demanda, junto a su Auto de Admisión, ambos cursantes a la Pieza Principal, y por cuanto se desprende de dicha revisión que la actora cumplió con todos los extremos y los conceptos demandados que la ley exige en el procedimiento por vía ejecutiva, en consecuencia, Este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y a solicitud de la parte actora DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad del demandado, ciudadano PETER ALEJANDRO GUTIERREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.460, con domicilio en la Avenida Ayacucho con calle Campo Elías, Mercado Libre, Locales 11,12 y 13, Maracay estado Aragua, hasta cubrir las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 11.400,00) suma que comprende el doble del monto adeudado que se evidencia en el instrumento privado reconocido por el deudor valor total de las cuotas vencidas el día 30 de septiembre de 2022, 15 de octubre de 2022, 31 de octubre de 2022, 15 de noviembre de 2022, 30 de noviembre de 2022 y el 15 de diciembre de 2022, (folios 19 al 25, CM) que riela en el presente expediente, o su equivalente en bolívares de acuerdo a lo previsto al artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y DOS DÓLARES AMÉRICANOS (USD 2.052,00) por concepto de intereses moratorios, calculados al 12% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, en concordancia con los dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 1.140,00) por conceptos de costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, y a los fines de hacer efectiva la Medida Decretada, se Ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que sea practicada dicha medida ordenada. Líbrese Despacho de Comisión anexo a Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 AM.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
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