I
ANTECEDENTES
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 20 de marzo de 2025, la cual fue presentada antes este Juzgado, por una parte, por el ciudadano HECTOR JORGE MALDONADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.790.831, en su carácter de comprador del inmueble objeto de la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO CASABIANCA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.471; por la otra parte, el ciudadano DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.997, parte demandante en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ FLORES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 237.747, y por último, los ciudadanos ADRIANA YSABEL SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.137.610, parte codemandada en la presente causa, asistida por la Abogada en ejercicio NATY ESTHER CAMPILLO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.165; y descendientes del de cujus RAÚL ALFONSO MARTINEZ (+), los ciudadanos GENESIS DEL VALLE MARTINEZ NORIEGA, VICTOR ALFONZO MARTINEZ NORIEGA, y DENESIS DANIELA MARTINEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.505.819, V-25.678.656 y V-27.766.553, respectivamente, parte codemandada en la presente causa , representados por el Abogado en ejercicio HERYS COROMOTO BORGES VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.631, en su carácter de Defensor Ad litem en la presente causa; mediante la cual las partes intervinientes en este juicio, ampliamente identificadas, manifiestan haber convenido en celebrar una Transacción Judicial en la pretensión efectuada, quienes lo hacen en los siguientes términos:

“…DE LA PARTICIÓN DE BIENES, OFERTA ECONÓMICA Y SU TRANSACCIÓN
Por acuerdo amistoso, se resuelve lo siguiente: las partes DANIEL ERNESTO MARTINEZ, ADRIANA YSABEL SANCHEZ MARTINEZ, GENESIS DEL VALLE MARTINEZ NORIEGA, DENESIS DANIELA MARTINEZ NORIEGA, Y VICTOR ALFONSO MARTINEZ NORIEGA; se reconocen como copropietarios del inmueble descrito en el titulo anterior, y acuerdan darle en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: HECTOR JORGE MALDONADO GIL, suficientemente identificado, por el valor de CATORCE MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (14.000$USD) en su equivalente total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOSIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA DECIMAS DE BOLIVARES (964.881,60 Bs) a la tasa de 67.6344 Bs del Banco central de Venezuela correspondiente del día 20 de Marzo de 2025, si bien el producto de ésta venta corresponde en partes iguales a los comuneros, se realiza el siguiente orden de pagos: 1) DANIEL ERNESTO MARTINEZ, suficientemente identificado, autoriza a la ciudadana YAROSLAVA NOVOTNY CALDERA a recibir en su nombre con documento PODER autenticado, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (4.666,56 USD), en representación de su treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de sus derechos hereditarios, en su valor cambiario de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (315.626,74 BS) a la tasa de 67,6344 del Banco central de Venezuela correspondiente del día 20 de Marzo 2025, con un cheque número 42002962 del Banco Venezuela, con fecha 20 Marzo 2025, de la cuenta corriente 0102-0215-98-0000318378, cuya copia simple debidamente recibida por el actor, se acompaña a la presente transacción marcada con la letra "A" en su recibo de pago. 2) ADRIANA YSABEL SANCHEZ MARTINEZ, suficientemente identificada, recibirá la cantidad CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS (4.666,66 USD), en representación de su treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de sus derechos hereditarios, con un pago inicial de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500$USD) en su valor cambiario de CIENTO UN MIL CUATROSIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CÉTIMOS DE BÓLIVARES (101.451,60 BS) a la tasa de: 67,6344 del Banco central de Venezuela correspondiente del día 20 de Marzo 2025, en efectivo, adjuntando RECIBO DE PAGO que se acompaña a la presente transacción marcada con la letra "B", y un segundo pago de TRES MIL CIENTOSESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (3.166,66$USD) en su valor cambiario de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CATORCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (214.175,14 BS) a la tasa de: 67,6344 del Banco central de Venezuela correspondiente del día 20 de Marzo 2025 con un cheque número 01002961 del Banco Venezuela, de fecha 20 de Marzo 2025, de la cuenta corriente 0102-0215-98-0000318378, cuya copia simple debidamente recibida por la codemandada, se acompaña a la presente transacción marcada con la letra "C" en su recibo de pago.; 3) Descendientes del premuerto RAÚL ALFONSO MARTINEZ, los ciudadanos 3.1) GENESIS DEL VALLE MARTINEZ NORIEGA, suficientemente identificada, recibirá la cantidad MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (1.555,55 USD), en representación de su once punto once por ciento (11.11%) correspondiente a sus derechos hereditarios, en su valor cambiario de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLÍVARES (105.208,69 BS) a la tasa de: 67,6344 Bs del Banco central de Venezuela correspondiente del día 20 de Marzo 2025, con un cheque número 40002967 del Banco Venezuela, de fecha 20 de Marzo 2025, de la cuenta corriente 0102-0215-98-0000318378, cuya copia simple debidamente recibida por la codemandada, se acompaña a la presente transacción marcada con la letra "D" en su recibo de pago.; 3.2) DENESIS DANIELA MARTINEZ NORIEGA, suficientemente identificada, autoriza mediante documento PODER, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Upata, Estado Bolívar, bajo el número 37. Tomo 14, Folios 123 hasta 125, cuyo documento se adjunta en copia simple en el escrito, a la ciudadana GENESIS DEL VALLE MARTINEZ NORIEGA, a recibir la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (1.555,55 USD), en representación de su once punto once por ciento (11.11%) correspondiente a sus derechos hereditarios, en su valor cambiario de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (105.208,69 BS) a la tasa de: 67,6344 Bs del Banco central de Venezuela correspondiente del día 20 de Marzo de 2025, con un cheque número 37002966 del Banco Venezuela, de fecha 20 de Marzo 2025, de la cuenta corriente 0102-0215-98-0000318378, cuya copia simple debidamente recibida por la codemandada, se acompaña a la presente transacción marcada con la letra "E" en su recibo de pago: 3.3) VICTOR ALFONSO MARTINEZ NORIEGA suficientemente identificado, recibirá la cantidad MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (1.555,55 USD), en representación de su once punto once por ciento (11.11%) correspondiente a sus derechos hereditarios, en su valor cambiario de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLIVARES (105.208,69 BS) a la tasa de: 67,6344 Bs del Banco central de Venezuela correspondiente del día 20 Marzo de 2025, con un cheque número 61002965 del Banco de Venezuela, de fecha 20 de Marzo 2025, de la cuenta corriente 0102-0215-98-0000318378, cuya copia simple debidamente recibida por el codemandado, se acompaña a la presente transacción marcada con la letra "F" en su recibo de pago...”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de la transacción judicial presentado por las partes, como se puede evidenciar en los folios 177 al 196, que riela en la presente causa, le resulta oportuno a esta Juzgadora delimitar lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCIÓN.
De acuerdo con el Código Civil venezolano, en su artículo 1713, la Transacción es: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Sobre tal aspecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
(…) la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. (…)

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, se observa que los acuerdos efectuados, a través de la TRANSACCIÓN presentada, no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y que los mismos no se encuentran prohibidos por la Ley.
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia, considera procedente en derecho a la transacción de la demanda propuesto tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Y Así se decide.-