REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
215º de la Independencia y 166º de la Federación
Maracay, 26 de Mayo de 2025
ASUNTO PENAL: Nº 8J-0026-22
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
FISCALIA: Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua.
DEFENSA PRIVADO: Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.992, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 242.596, con Domicilio Procesal en: Calle Comercio, Edificio Fornelli Piso N° 1, Oficina N° 03. Chagua. Municipio Sucre, estado Aragua, Número de Teléfono de Contacto: 0416-398.33.90 y 0412-683.66.70
ACUSADO: JOSE LUIS COLMENAREZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.326
(Detenido en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Numero 31 Aragua, Destacamento N° 312, Segunda Compañía, P.A.C, La Cascada, estado Portuguesa)
DECISIÓN: IMPROCEDENTE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA POR FALTA DE CUALIDAD
______________________________________________________________________________________
Este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en la competencia para decidir conferida por el legislador patrio en los artículos 26, 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 11, 12 del Código de Ética del Juez, procede en la observancia de los principios y garantías constitucionales y de la tutela judicial efectiva, a dar respuesta a la solicitas de revisión de la medida incoada por el abogado JUAN ORLANDO ARCHILA GUERRERO, en el asunto penal N° 8J-0026-22.
Consta en el folio sesenta y dos (62) hasta el folio sesenta y (63) de la Pieza Dos (II) del Expediente, escrito de fecha veinte (20) de Mayo, constado en autos en fecha veintiuno (21) de Mayo del año que discurre por el Abogado JUAN ORLANDO ARCHILA GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Noveno (09°) adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, contentivo de la solicitud de revisión de medida preventiva privativa de libertad que pesa en contra del justiciable JOSE LUIS COLMENAREZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.326, plenamente identificado en autos y quien según se desprende de las actas procesales se encuentra detenido actualmente en la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Numero 31 Aragua, Destacamento n° 312, Segunda Compañía, P.A.C, La Cascada, estado Portuguesa. Ahora bien, encontrándose este tribunal en la oportunidad para emitir pronunciamiento en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, y 161 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, pasa a hacerlo, en las consideraciones siguientes:
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, fue juramentado ante este operador de justicia el abogado JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.992, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 242.596, previa designación establecida por la ciudadana MIRLENY LORENA TREJO ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.326, actuando en su condición de Madre del justiciable JOSE LUIS COLMENAREZ TREJO, en su derecho de nombrar a un defensor de confianza para que lo asista y defienda sus derechos en el asunto penal seguido en su contra, revocando a la defensa pública que lo venia asintiendo al abogado WILLIAM PEDRA en su carácter de Defensa Pública Novena (09°) adscrito a la Defensoría Pública del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Adjetiva Penal, como consta en autos en el folio diecinueve (19) de la Pieza Dos (II) “Acta de Juramentación de Defensor” privado, en cumplimiento a la formalidad contenida en el artículo 141 ibídem.
“…Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta…”
Sostenido también, por la Salas de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 119, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2021, con Ponencia del Magistrado Dr. Juan Luis Ibarra Verenzuela, al establecer que:
“…La cualidad del defensor privado la adquiere un abogado cuando el imputado o acusado se encuentra a Derecho y cumpla con dos formalidades esenciales, esto es, el nombramiento del defensor y su juramentación ante el Juez Penal…”
Por lo que, es evidente la falta de cualidad del abogado público para intentar la acción, e intentar la acción sin antes proceder a la revisión del expediente como quedo evidenciado al suscribir un escrito de solicitud de otorgamiento de una medida menos gravosa ante un asunto penal en el cual fue revocado por el justiciable de autos, encontrándose en consecuencia, ante la presencia de un tercero inhabilitado para actuar conforme a derecho, declarándose IMPROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida incoada por el defensor público por falta de cualidad legitima para actuar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de medida incoada en fecha veinte (20) de Mayo de 2025, por parte del abogado JUAN ORLANDO ARCHILA GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Noveno (09°) adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, por falta de cualidad legitima para actuar, encontrándose revocada la defensa pública para actuar como defensa del justiciable JOSE LUIS COLMENAREZ TREJO, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.326, plenamente identificado en autos, vista la juramentación llevada a cabo en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2025, donde fue juramentado ante este operador de justicia el abogado privado JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.992, debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 242.596, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 139, 141 de la Ley Adjetiva Penal. Es todo. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Juez Provisorio del Tribunal Octavo (8°) en función de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO PARRA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO PARRA
Expediente N°8J-0026-22