REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

En fecha 12 de noviembre de 2024, el ciudadano JCE, titular de la cédula de identidad Nº V-195, demandó por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria al ciudadano HL, titular de la cédula de identidad Nº V-905, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, intereses de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El 21 de febrero de 2025, el mencionado Juzgado, se declaró incompetente por el territorio para conocer y tramitar dicha demanda, estimando que el órgano judicial competente era el “(…) JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO (…)”, al cual declinó el conocimiento del asunto.
En fecha 28 de febrero de 2025, el accionante solicitó la regulación de competencia, remitiendo el citado Tribunal las presentes copias certificadas a esta Superioridad, fijándose el lapso para dictar sentencia en fecha 04 de los corrientes.
Siendo la oportunidad de decidir, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I
DE LA PRETENSIÓN
Del fallo proferido por el Tribunal a quo, se extrae lo siguiente:
1.- Que el accionado, quien es una persona natural, debía ser notificado en la siguiente dirección: CARRETERA EL SOMBRERO-CHAGUARAMAS KILOMETRO 21 (EN EL SUR DE ARAGUA) BARBACOA ESTADO ARAGUA, pero que el actor no indicó dónde cumplió sus funciones, ni dónde terminó la relación. (Folio 04).
2.- Que el accionado consignó su Registro de Información Fiscal (R.I.F.), con el objeto de demostrar su domicilio, siendo este: CARRETERA NACIONAL EL SOMBRERO-CHAGUARAMAS, CASA EL PROGRESO, ZONA EL MELERAL, EL SOMBRERO ESTADO GUARICO. (Folio 04).
Del escrito de solicitud de regulación de competencia, se extrae, por su parte, lo siguiente:
1.- Que la dirección señalada por el actor fue: CARRETERA EL SOMBRERO-CHAGUARAMAS KILOMETRO 21 (EN EL SUR DE ARAGUA) BARBACOA ESTADO ARAGUA, que fue ese el lugar donde inició y culminó la relación de trabajo y que también era el domicilio del demandado. (Folio 09).
2.- Que la CARRETERA NACIONAL EL SOMBRERO-CHAGUARAMAS, CASA EL PROGRESO, ZONA EL MELERAL, EL SOMBRERO ESTADO GUARICO, era la dirección donde se encontraba ubicado el sitio o lugar donde se realizaron y ejecutaron las labores del accionante, con la salvedad de que esa dirección no se encontraba en el estado Guárico sino en el estado Aragua.
Consta del mencionado fallo que la notificación del demandado mediante cartel ordenada por el a quo, una vez cumplido el despacho saneador, tuvo resultado positivo. (Folio 02).

II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteado por la parte accionante, una vez que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria declarara su incompetencia por el territorio para conocer de este asunto declinando su competencia en Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Cabe destacar que, la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código Adjetivo Civil que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”

Como puede observarse de lo antes mencionado por esta Alzada y, del texto de los artículos supra transcritos, habiendo planteado el actor la solicitud de regulación de competencia una vez que el tribunal a quo se declaró incompetente en razón del territorio ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la decisión de dicha solicitud corresponde ser dictada por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo que se impone para este Juzgado Primero Superior, sin más consideraciones, asumir la competencia para conocer en la presente solicitud de regulación de competencia planteada, así se decide.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez asumida la competencia, esta Alzada pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Siendo que de la propia decisión impugnada mediante la presente solicitud de regulación de competencia, se evidencia que, la notificación del demandado, ciudadano HL, quien es dueño de la finca El Progreso, lugar donde se prestó el servicio, (según indicó al actor en su libelo), notificación que se realizó mediante cartel y cuyo resultado fue positiva, habiendo el actor señalado a los fines de tal notificación como domicilio del accionado la CARRETERA EL SOMBRERO-CHAGUARAMAS KILOMETRO 21 (EN EL SUR DE ARAGUA) BARBACOA ESTADO ARAGUA y, siendo que de los recaudos que se acompañaron a esta solicitud, que se corresponden con Constancia de Ubicación y Zonificación, emitida por la Dirección de Catastro Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta. Barbacoas-estado Aragua, se evidencia que dicha localidad se encuentra ubicada en el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, Sur de estado Aragua (folio 07); evidenciándose asimismo que, el Consejo Comunal del Municipio Urdaneta del estado Aragua, Parroquia Barbacoas, expidió constancia de la cual se constató que el demandado, ciudadano HL, habita y participa en el Consejo Comunal Los Melerales desde el año 2007, hasta “la presente fecha” (26 de febrero de 2025) y que la finca El Progreso está ubicada en el kilómetro 21 vía El Sombrero-Chaguarama dentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal Lo Melerales, Consejo Comunal en el cual, el demandado es Vocero Principal del Comité de Tierras Urbanas (folio 34) y; constatándose igualmente que, la Dirección de Catastro Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, en Barbacoas, estado Aragua, hizo constar en fecha 25 de enero de 2025 que, el Caserío Los Melerales se encuentra dentro de la Parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, sur del estado Aragua (folio 39), es por lo que este Tribunal Superior estima que el presente asunto corresponde ser tramitado y conocido por los Tribunales del Trabajo del estado Aragua, específicamente a los que tienen su sede física en la ciudad de La Victoria, ello atendiendo al contenido de la Resolución Nº 2015-014, de fecha 05 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su Artículo 2 contiene la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, siendo esta los Municipios José Félix Ribas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de Los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta (Barbacoa) y Sucre (Cagua), debiendo tramitarse y conocerse la causa por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en atención a la fase en la que se encuentra el presente asunto, así se decide.
Respecto de los recaudos aportadas por la parte accionada que cursan a los folios del 74 al 132 y, que buscaban fundamentar que el domicilio del demandado y donde señaló el actor haber prestado sus servicios se encontraba ubicado en el estado Guárico, se observa que se trata de documentales emanadas de la Oficina de Registro Público del Municipio Julián Mellado del estado Guárico. El Sombrero, relacionados con un inmueble constituido por un lote de terreno que formaba parte de uno de mayor extensión, el cual no se corresponde con el domicilio señalado por el demandante, que se reitera, con base en los recaudos supra analizados se encuentra ubicado en el Municipio Urdaneta del estado Aragua. El Registro de Información Fiscal perteneciente al ciudadano demandado no ofrece certeza respecto del establecimiento de dicho domicilio pues la mención que allí aparece, la recoge el funcionario administrativo conforme a la información que a tales fines aporta el contribuyente, razones por las que se desechan tales recaudos, así se establece.
Propicia es la oportunidad para recordarle a la Juez a quo que, cuando un tribunal declina su competencia, como sucedió en este caso, debe el tribunal indicar a qué tribunal declina dicha conocimiento, tramitación y decisión; es de resaltar que en estado Guárico existen tres (03) Circuitos Judiciales del Trabajo, por lo que es deber del Juez que declina su competencia, el señalar concretamente si la declina en un tribunal de sustanciación, mediación y ejecución, un tribunal de juicio, un tribunal superior y a cuál es la circunscripción judicial (territorio) y su correspondiente extensión; por lo que exhorta a la Juez a quo a corregir lo pertinente a fin de que no se patentice nuevamente desaciertos como el de autos, así se decide.

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para resolver la regulación de competencia planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede La Victoria, por ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte accionante, ciudadano JCE, titular de la cédula de identidad Nº V-195, en contra de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede La Victoria. TERCERO: Se declara al Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede La Victoria, competente por el territorio para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano JCE, ya identificado, en contra del ciudadano HL, titular de la cédula de identidad Nº V-905, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, intereses de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON

En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO Nº DP11-R-2025-000049.
SRR/NYDL.