REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dos (02) de mayo dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: DP11-L-2024-0000391
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN FRANCISCO GUZMAN, cedula de identidad N° V-7.265.582.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FREDDY DE JESÚS SILVA MENA y ALEJANDRO GUILLEN, Inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 201.329, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MIRIAM ALEJANDRA ROMERO, MARIA CLARET OROZCO, PETER LENIN CASTILLO, ANGEL APONTE VILLANUEVA Inpreabogado bajo el Nº 114.188, 120.960, 121.663 y 40.162 respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Dos (02) de mayo dos mil veinticinco, siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora comparecen ambas partes a los fines de solicitar la reanudación de la causa y celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION, en el juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el Ciudadano JUAN FRANCISCO GUZMAN, cedula de identidad N° V-7.265.582, en contra de la Entidad de Trabajo denominada OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A. reanudándose la presente causa en el estado en que se encontraba. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, Inpreabogado bajo el Nro. 165.814 y por la parte demandada Entidad de Trabajo OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A., hizo acto de presencia, su apoderada judicial MIRIAM ROMERO, Inpreabogado bajo el Nº 114.188.. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el Ciudadano JUAN FRANCISCO GUZMAN, cedula de identidad N° V-7.265.582, pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000 Bs.) en dos partes iguales, cancelándose el PRIMER PAGO en esta misma fecha por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 Bs) mediante transferencia a la cuenta Nº 01020338410000351966 del Banco de Venezuela perteneciente al apoderado judicial abogado FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, Inpreabogado bajo el Nro. 165.814, facultad que consta en poder que riela a los autos (folios 13 al 15); se hace transferencia bajo la referencia Nº 18544401 del Banco de Venezuela. Y el SEGUNDO PAGO será cancelado en fecha 16-05-2025 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 Bs), por ante la URDD de este Circuito y del cual deberán informar a este Juzgado. La parte actora señala que está conforme con la cantidad ofertada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, por las partes. Tercero: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago. Dándose por cerrado el acto a las 9:40 a.m., del día de hoy Dos (02) de mayo de 2025. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS