REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: DP11-S-2025-000008
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo denominada AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado en ejercicio LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633.
PARTE OFERIDA:Ciudadana LUISA MARIA HERNANDEZ MENDEZ, Cédula de Identidad Nro. 16.850.665.
MOTIVO: OFERA REAL DE PAGO
En fecha 11 de abril del año 2025, el ciudadanoabogado LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. parte oferente en el presente expediente, presentó formal solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, por ante esteCircuito Judicial a favor dela ciudadanaLUISA MARIA HERNANDEZ MENDEZ, Cédula de Identidad Nro. 16.850.665, siendo recibida –previa distribución- en fecha 21 de abril del año 2025 por este Tribunal, procediendo en fecha 23 de abril de 2025 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud, ordenando la corrección del escrito bajo apercibimiento de perención y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarla, so pena de declararse la inadmisibilidad de la solicitud.
Del referido auto se dio por notificado el solicitante en fecha 25 de abril de 2025, (folio 12) lo cual consta en autos al haber sido consignado por el alguacil actuante, ciudadanoMIGUEL BRAIDI en esa misma fecha, (folio 13), quien expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación a la parte oferente -sede de este Circuito- siendo recibida por el mismoabogado LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. parte oferente en el presente expediente.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido íntegramente como ha sido el lapso establecido, siendo los días, lunes veintiocho (28) del mes de abril de 2025 y viernes dos (02) de mayo del año en curso, pasa quien aquí juzga a verificar si la solicitante procedió a subsanar la solicitud de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación del escrito de solicitud conforme al mandamiento emitido por este Tribunal, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el abogado LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., a favor dela ciudadana LUISA MARIA HERNANDEZ MENDEZ, Cédula de Identidad Nro. 16.850.665, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA SECRETARIA,
ABG. JAIRE PADOVANIS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. JAIRE PADOVANIS
YBDO/jp
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