JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de noviembre de 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.913, correo: abg.carlosbravoh@gmail.com, teléfono: 0424-926.60.01, INPREABOGADO N° 173.166, con domicilio procesal en la Av. Bolívar con Calle Bomboná, Edificio Diana Isabel, piso 1, oficina 6, Maturín, estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación

DEMANDADOS: ANARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ DÍAZ Y CARLOS ALFREDO BOLÍVAR RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.056.871 y V-8.804.173, respectivamente, correo: bienesraicesmaturin@gmail.com y bolivarc@proamsa.com, teléfonos: 0414-883-23-73 y 0414-839-72-50, domiciliados en la Urbanización Terrazas del Norte, Conjunto Residencial Manzanares, casa 16, Sector Tipuro, Maturín, estado Monagas. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL) (Inadmisible).

EXPEDIENTE: Nº 16.752
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda en fecha 12 de agosto del año que discurre, por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL), interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.913, abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 173.166, con domicilio procesal en la Av. Bolívar con Calle Bomboná, Edificio Diana Isabel, piso 1, oficina 6, Maturín, estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación; contra los ciudadanos ANARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ

DÍAZ Y CARLOS ALFREDO BOLÍVAR RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.056.871 y V-8.804.173, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Terrazas del Norte, Conjunto Residencial Manzanares, casa 16, Sector Tipuro, Maturín, estado Monagas. Seguidamente se le dio entrada, se dispuso formar el expediente, se numeró y anotó en los respectivos libros internos levados por este Juzgado.

Consecuentemente, en fecha 18/09/2025, este Operador de Justicia propone su INHIBICION respecto a esta causa, exponiendo motivos de hechos y derecho. Una vez vencido el lapso de allanamiento se remitió al Juzgado Superior Distribuidor las copias certificadas correspondientes.

Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conoció de la inhibición propuesta por el juez de este Juzgado; en fecha 09/10/2025 dictó sentencia y la declaró SIN LUGAR.

En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la presente demanda, se hacen las siguientes consideraciones:

Del libelo de demanda, constante de seis (06) folios útiles, se denota que la parte actora en el capítulo VII denominado “CONCLUSION PETITORIA”, solicita a este Tribunal se declare con lugar la presente acción y en consecuencia se condene a la parte demandada a pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.838.975,00) equivalente a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS (€18.500,00)... y a su vez equivalente a la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES SESENTA Y UN CENTAVOS ($21.458,61).

Ahora bien, evidencia este Juzgador que Nuestra Máxima Autoridad Judicial en Sala Constitucional, emitió decisión de fecha 06/08/2025, la cual fue expresamente clara al señalar: “…Finalmente, se declara inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales instaurada por el abogado Carlos Alberto Bravo Heredia en contra de los ciudadanos Anarelys del Valle Rodríguez Díaz y Carlos Alfredo Bolívar Ruiz, pudiendo volver a interponerla en Bolívares digitales con la indexación correspondiente. Así se decide.” (Negritas de este Tribunal)

Resulta entonces conveniente citar la siguiente disposición de la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 341:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Negritas de este Tribunal).

El articulo antes citado se centra en la fase inicial de admisión y no en el fondo el asunto, la inadmisión se declara por motivos formales y no porque se esté resolviendo el caso en sí mismo.

Por consiguiente, observa este operador de justicia que aún y cuando la parte actora estimó la presente demanda en Bolívares, también expreso su equivalente, no sólo en euros (€) sino también en dólares ($), por lo que mal puede este Juzgador ir contra la máxima autoridad que ya emitió una decisión que es vinculante y de aplicabilidad para las actuaciones ulteriores respecto a esta causa, partes y pretensión. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil y de acuerdo a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para quien aquí decide para INADMITIR la demanda. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.913, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 173.166, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL) tiene incoado contra los ciudadanos ANARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ DÍAZ Y CARLOS ALFREDO BOLÍVAR RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.056.871 y V-8.804.173, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los doce (12) días de noviembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Juez,




Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 16.752