JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cinco (05) de noviembre de 2025.-
215° y 166°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.519.972, de este domicilio, con el carácter de presidente y representante legal de la ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE TRANSPORTE SOCIALISTA BICENTENARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AVANCES Y COLECTORES LOS HIJOS DE DIOS.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.759, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES ANTONIO MOTA YANEZ, YOWAR JOSE DIAZ RODRIGUEZ, RAMIRO JUNIOR CABRERA, HERNAN CAMPOS PRADA, TERESA ELENA MATA DE DOMINGUEZ y MAXIMILIANO JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.169.728, V-17.622.353, V-26.340.574, V-4.021.810, V-5.391.172 y V-6.981.673, respectivamente, todos de este domicilio.
SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. (INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE N° 17.180
UNICA
Se recibió la presente demanda en fecha 02 de abril del año 2025, siendo distribuida en fecha 07 de abril del año 2025, por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 11.519.972, de este domicilio, con el carácter de presidente y representante legal de la ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE TRANSPORTE SOCIALISTA BICENTENARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AVANCES Y COLECTORES LOS HIJOS DE DIOS; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.759, de este domicilio; en contra de los ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO MOTA YANEZ, YOWAR JOSE DIAZ RODRIGUEZ, RAMIRO JUNIOR CABRERA, HERNAN CAMPOS PRADA, TERESA ELENA MATA DE DOMINGUEZ y MAXIMILIANO JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.169.728, V-17.622.353, V-26.340.574, V-4.021.810, V-5.391.172 y V-6.981.673, respectivamente, todos de este domicilio. Por consiguiente, se le dio entrada, se dispuso formar el expediente y numerarse; posterior a un despacho saneador, y subsanado el defecto en el libelo de demanda, se procedió a admitirla en fecha 30 de abril del año que discurre, por cuanto no es contraria a las disposiciones dispuesta por el Artículo 341 de la Ley Adjetiva. En consecuencia, se libró boleta de citación dirigida a la parte demandada.
Consecuentemente, consta a las actas procesales el cumplimiento consecutivo de las formalidades de ley para lograr la citación de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 23/05/2025, comparece ante este Juzgado el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, supra identificado, con el carácter de presidente y representante legal de la ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE TRANSPORTE SOCIALISTA BICENTENARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AVANCES Y COLECTORES LOS HIJOS DE DIOS, demandante; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.759, de este domicilio; y le otorgó Poder Apud Acta al referido abogado, tal como se evidencia de los folios 54 y 55, observándose en el mismo la debida certificación de la secretaria de este Juzgado.
Por otra parte, en fecha 13/10/2025, comparece ante este Juzgado el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO MOTA YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.169.728, debidamente asistido por la aboga en ejercicio DORIS MARIA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.845, y consigna el acta de defunción del ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, antes ídem.
En razón a lo antes expuesto el abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, antes identificado, consigna diligencia en fecha 21/10/2025, exponiendo lo siguiente:
…OMISIS…
“…consta en el folio 75 acta de defunción del ciudadano Orlando Rafael González Rodríguez, plenamente identificado en auto, quien actuó en la presente causa de nulidad de acta de asamblea extraordinaria en su condición de presidente o representante legal de la asociación civil de transporte Los Hijos De Dios. Ahora bien, la parte demandada a consignado acta de defunción de dicho ciudadano a los efectos de pretender que el poder apud acta que me fue otorgado por la asociación civil en referencia bajo la representación legal de la persona fallecida quede sin efectos legales. Debo destacar que la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en sentencia más reciente en fecha 23 de Julio del 2025, identificada con el No. 1181 con ponencia del Magistrado Fernando Damiani Gustillo estableció lo siguiente: "Que la muerte del representante legal no extingue el poder otorgado por una persona jurídica". La sala declaro nula la sentencia de la sala de casación social que habla invalidado un poder judicial otorgado por el presidente de la sociedad mercantil, argumentando la extinción por el fallecimiento del otorgante.
La sala destaco que al tratarse de una persona jurídica el poder conferido en su nombre permanece vigente, pues la muerte del representante legal no afecta la valides del mandato, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de la empresa. (...) (El subrayado y las negrillas son mías)…”
Ahora bien, de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia este Operador de Justicia, como director del proceso, que en los anexos consignados conjuntamente con el libelo de demanda, se encuentran insertos los estatutos de la Asociación Civil aquí demandante, en los cuales se verifico el carácter de Presidente del ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, antes ídem, hoy difunto. Asimismo se denota el carácter del resto de los miembros parte de dicha Asociación.
En este sentido, la norma adjetiva civil establece respecto a éstos casos, específicamente en su artículo 144 lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
Por lo que se entiende que el poder otorgado por una persona natural generalmente se extingue con su muerte. Sin embargo, si el poder es otorgado por una persona jurídica, la muerte del representante no necesariamente lo invalida, y la representación puede continuar hasta que se nombre un nuevo representante si así se ha de considerar.
Por lo que resulta oportuno citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 152° ejusdem:
“El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”
Artículo 155° ibídem:
“Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpelación jurídica de los mismos.”
En el presente caso bajo estudio, se evidencia de los anexos consignados con el libelo de demanda, que el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, ídem, hoy difunto, era el Presidente de la Asociación Civil que actúa como parte actora en este juicio, y el mismo otorgó debidamente un poder apud acta cumpliendo con las formalidades de ley requeridas para su validez en el presente juicio; por lo que a los fines de salvaguardar el derecho de la accionante, se ordena notificar al VICE-PRESIDENTE de dicha Asociación, entiéndase en la persona del ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.184.437, a los fines de que continúe con el juicio en el estado que se encuentra o en su defecto, exponga ante este Juzgado las defensas que ha bien considere.
En atención a ello, y dado que la muerte de un directivo empresarial, o en este caso, un miembro directivo de la Asociación Civil, no invalida los poderes otorgados en nombre de la misma, y de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, se mantiene como válido el Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.519.972, de este domicilio, con el carácter de presidente y representante legal de la ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE TRANSPORTE SOCIALISTA BICENTENARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AVANCES Y COLECTORES LOS HIJOS DE DIOS, al abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, de este domicilio. Y así se declara.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 144, 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, declara: VALIDO el Poder Apud Acta otorgado en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.519.972, de este domicilio, con el carácter de presidente y representante legal de la ASOCIACION CIVIL COMITÉ DE TRANSPORTE SOCIALISTA BICENTENARIO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AVANCES Y COLECTORES LOS HIJOS DE DIOS, parte actora; al abogado en ejercicio ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, de este domicilio. Y ASÍ SE DECLARA.- Notifíquese a las partes.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp Nº 17.180
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