REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, jueves (13) de noviembre del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000164
PARTE ACTORA: YOVANI JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.706.777.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR PACHECO y JULIO GONZÁLEZ GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 246.514 y 89.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ e YSMAEL DE JESÚS LEON FIGUERA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 147.371 y 164.485, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves 13 de noviembre de 2025, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio HECTOR PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 246.514, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de Poder Apud-Acta cursante al folio doce (12), del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, C.A., comparecen los abogados en ejercicio JHON ALEXANDER BRACAMONTE VELIZ e YSMAEL DE JESÚS LEON FIGUERA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 147.371 y 164.485, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales tal y como consta poder Apud-Acta que consta al folio número quince (15) de los autos. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.553,37), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 600,00), los cuales serán cancelados el día de hoy, en transferencia a la tasa del Banco Central de Venezuela a la cuenta corriente N° 0102-0610-37-0100009550, del ciudadano YOVANI JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGA. De lo cual dejará constancia en el expediente a través de diligencia.
Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica con el demandante ciudadano YOVANI JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGA, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera
.- Al ciudadano YOVANI JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGA, se le cancelará la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD $ 420,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, del día de hoy, para un total en bolívares la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 98.094,19).
.- A la ciudadana abogado en ejercicio HECTOR PACHECO, en su carácter de apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 180,00), al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0453-45-0000103952, a la tasa del día de hoy, para un total en bolívares de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.040,37).
El apoderada judicial de la parte actora presente en este acto, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano YOVANI JOSÉ GONZÁLEZ ORTEGA contra SERVICIOS Y TRANSPORTE MICAR, C.A., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos y mkontos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad conste correspondiente.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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