REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre del año 2025
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000251
PARTE ACTORA: FREDDY GABRIEL CAMACHO CORDERO, DIEGO FERNANDO DIAZ NUÑEZ, JONATHAN JOSÉ GALINDO NUÑEZ y OMAR JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 24.865.842, V- 27.386.320, V- 23.895.618 y 28.608.832, respectivamente.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DECO HOME 1445, C.A. Rif. J-503153890 (FRANQUICIA MANGO BAJITO).
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EDILETH RAYMAR ALVAREZ GARCIA, MIGVELYS CRHISTHYAN PIER MARQUINA, YENIFER VIVIANA LÓPEZ ROJAS, JHOSMEL RAUL PEREZ RUIZ y ELIZABETH LEONOR ORTEGA ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 288.146, 168.751, 308.275, 256.199 y 17.260, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, viernes 28 de noviembre de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, los ciudadanos DIEGO FERNANDO DIAZ NUÑEZ, JONATHAN JOSÉ GALINDO NUÑEZ y OMAR JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V-27.386.320, V-23.895.618 y V-28.608.832, respectivamente, dejándose constancia que no se encuentra presente el ciudadano FREDDY GABRIEL CAMACHO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.865.842, sin embargo se encuentra representado por la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 321.624, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, tal y como consta de poder Apud-Acta cursante en el folio diecinueve (19) y su vuelto, del presente asunto y por la entidad de trabajo demandada DECO HOME 1445, C.A. Rif. J-50315389-0., comparece la abogada en ejercicio ELIZABETH LEONOR ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 17.260., en su carácter de apoderada judicial, tal como consta de poder que cursa del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cinco (45), .Dándose inicio a la misma
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 567.693,72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 353.764,80), los cuales serán cancelados en este acto, a través de pago transferencia bancaria a la cuenta de cada uno de los demandantes, discriminados de la siguiente manera.
.- Al ciudadano FREDDY GABRIEL CAMACHO CORDERO, se le cancelará la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.157,70), en su cuenta N° 0175-0560-250076885314 del Banco Digital de los Trabajadores, lo cual es verificado por el trabajador, quien vía telefónica comunicó a su apoderada judicial, que fue positivo el pago.
.- Al ciudadano DIEGO FERNANDO DIAZ NUÑEZ, se le cancelará la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 76.157,70), en su cuenta N° 0102-0613-80-0000990958 del Banco de Venezuela, manifiesta en este acto que es positivo el pago.
.- Al ciudadano JONATHAN JOSÉ GALINDO NUÑEZ, se le cancelará la cantidad total de CIEN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 100.724,70), en su cuenta N° 0102-0453-44-0000439383 del Banco de Venezuela, manifiesta en este acto que es positivo el pago.
.- Al ciudadano OMAR JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, se le cancelará la cantidad total de CIEN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 100.724,70), en su cuenta N° 0102-0610-34-0000334941 del Banco de Venezuela, manifiesta en este acto que es positivo el pago.
Los demandantes presentes en este acto, así como su apoderada judicial, quien esta facultada tal y como consta de poder que cursa en autos para la representación tanto de los presentes, como del ciudadano FREDDY GABRIEL CAMACHO CORDERO, manifiestan, que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DECO HOME 1445, C.A. Rif. J-50315389-0., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos FREDDY GABRIEL CAMACHO CORDERO, DIEGO FERNANDO DIAZ NUÑEZ, JONATHAN JOSÉ GALINDO NUÑEZ y OMAR JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ contra DECO HOME 1445, C.A. Rif. J-50315389-0., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad conste correspondiente.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.
Los presentes.
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