REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de noviembre del año 2025
215° y 166°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000389
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSÉ LUNA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 22.701.634.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° (s) 211.492 y 211.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Rif. J-305635170.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO y LEIDYMAR ANAIS SILVA NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 91.738, 93.963 y 314.629, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, viernes 28 de noviembre de 2025, siendo las 11:30 a.m., las partes solicitan verbalmente se habilite el tiempo, para realice la prolongación de la audiencia premilitar, la cual se encuentra fijada por acta para el día martes 2 diciembre de 2025, a las 9:00 a.m. (f. 27)., ello con la finalidad de lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en uso de los medios alternos de resolución de conflicto, escuchado los argumentos y siendo que tal solicitud no es contraria a derecho, se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la parte actora por medio de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JOSÉ RAMON CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 211.491 tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos al folio quince (17), y por la entidad de trabajo demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Rif. J-305635170., comparece el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 91.738, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta de Poder que cursa en autos del folio veintidós (22) al folio veinticuatro (24). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVAR CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 792.732,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, ni los montos de los mismos, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 800,00), los cuales serán cancelados dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha, a la tasa establecida por el Banco de Venezuela para la fecha del pago..

Asimismo se deja constancia que previa comunicación telefónica del apoderado judicial con el demandante ciudadano JUNIOR JOSÉ LUNA ROMERO, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30% a para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ciudadano JUNIOR JOSÉ LUNA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 22.701.634 se le cancelará la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 560,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del pago, los cuales serán trasferidos a la cuenta N° 0102-0615-42-0000376747 del Banco de Venezuela.

.- Al ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.055.787, co-apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 240,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del pago, a la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el Nº 0105-0688-32-0688013244.

El co-apoderado judicial de la parte actora presente en este acto, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Rif. J-305635170., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JUNIOR JOSÉ LUNA ROMERO contra GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Rif. J-305635170., y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. Conste.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes