REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001690.-

En fecha 06 de octubre de 2025, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito, se distribuyó de manera aleatoria correspondiendo a este Juzgado la recepción del libelo de demanda a fin de comprobar que dicho escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de octubre de 2025, este tribunal ADMITE en cuanto a derecho se refiere de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda incoada por el ciudadano CHRISTOPHER RODRIGUEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad V-19.453.454, debidamente asistido por los abogados ANGEL AMADO BARRIOS VILLEGAS, INPRE N° 319.828, ANDREA ARKANA CONTRERAS, INPRE N° 319.538 y/o HOVER ANDRES ARGUELLES ROSILLO, INPRE N° 328.302, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. (SIGIS C.A.), RIF N° J-30040854-0 y SOLIDARIAMENTE al ciudadano ALEJANDRO CHUMACEIRO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-6.912.270.

En fecha 13 de octubre de 2025, este tribunal emite Cartel de Notificación a la empresa SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. (SIGIS C.A.), RIF N° J-30040854-0 y al ciudadano ALEJANDRO CHUMACEIRO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-6.912.270 (DEMANDADO SOLIDARIO), siendo recibidas el día 16 de octubre de 2025 a las 11:26 AM por la ciudadana MARGARITA URBINA, titular de la cédula de identidad V-6.214.860, con el cargo de Analista, quien recibió conforme los referidos carteles de notificación.

En fecha 22 de Octubre de 2025 la Secretaria de este tribunal Abogada BELKIRYS MEZA, emitió CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN LABORAL y la remisión del asunto que nos concierne a la Coordinación de Secretarios y Asistentes a los fines que en el décimo (10°) día hábil siguiente se celebrare la Audiencia Preliminar Correspondiente, cumpliendo con los lapsos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2025, suscrita por la Abogado YUDITH OCHOA SEGUIAS, INPRE N° 41.907, apoderada judicial de la parte demandada SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. (SIGIS C.A.), RIF N° J-30040854-0, mediante la cual solicita a este Tribunal ORDENAR LA NOTIFICACIÓN DEL CODEMANDADO ALEJANDRO CHUMACEIRO DÍAZ EN LA DIRECCIÓN QUE SE INDICA EN EL DOCUMENTO ANEXO (REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL RIF); alegando que en el libelo de demanda la parte actora solo indicó como dirección para la notificación de la empresa y a su representante legal ALEJANDRO CHUMACEIRO DÍAZ, (DEMANDADO SOLIDARIO) la dirección de la entidad de trabajo. En virtud de lo peticionado, este Tribunal considera fundamental traer a colación los siguientes aspectos:

En primer término, esta Juzgadora como rectora del proceso, por mandato expreso de la Ley, en procura de garantizar que la sentencia que haya de dictarse sea ajustada a derecho y guarde correspondencia con lo que se constata en autos, en garantía al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, previstos en el numeral 1° del artículo 49, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de una revisión exhaustiva del escrito libelar y la diligencia de la parte demandada, procede a realizar las siguientes consideraciones:

1) En el asunto que nos ocupa, se puede constatar que el cartel de notificación se realizó dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dirigiendo el mismo a la entidad de trabajo como persona jurídica en el domicilio fiscal de esta; de igual manera el demandado solidario, el ciudadano ALEJANDRO CHUMACEIRO DÍAZ, quien a su vez es el Representante Legal de la empresa SIGIS C.A, fue notificado de manera independiente como demandado solidario, en el domicilio fiscal de la empresa suministrado por la parte actora en el libelo de la demanda.

2) Vista la diligencia de la parte demandada, se observa que el poder judicial que presenta la abogada YUDITH OCHOA SEGUIAS, INPRE N° 41.907, como apoderada judicial de la parte demandada SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. (SIGIS C.A.), RIF N° J-30040854-0, otorgado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, estado Miranda, de fecha 22 de mayo de 2025, por el ciudadano ALEJANDRO ANDRES CHUMACEIRO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-6.912.270, actuando en su condición de PRESIDENTE de la precitada empresa; poder utilizado para solicitar que el mismo ciudadano fuese notificado efectivamente en su domicilio DESCONOCIENDO SU PROPIA NOTIFICACIÓN, realizada por alguaciles de este Circuito Judicial en el domicilio fiscal de la empresa que preside; estamos aquí en la modalidad de NOTIFICACIÓN TACITA, una figura de construcción jurisprudencial, que busca simplemente evitar formalismos innecesarios, cuando es EVIDENTE que la parte demandada ya tiene pleno conocimiento del proceso que se incoa en su contra, por tal motivo, considera esta Juzgadora incomprensible la conducta procesal de la parte diligenciante al solicitar que se practique la notificación del codemandado en forma personal; por cuanto está notificado en su condición de representante legal de la empresa demandada, siendo imposible que reconozca su notificación como representante legal de la persona jurídica y no como persona natural (codemandado); es evidente que la parte demandada tiene conocimiento de la acción que se ventila por ante este Juzgado, el cual se apega a los principios constitucionales de celeridad, economía procesal y tutela judicial efectiva.

Con fundamento en lo antes expuesto y aplicando como norma supletoria el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil:

Siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá como citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad (…)”.

Es preocupante que este tipo de tácticas y prácticas le generen al proceso dilaciones innecesarias, generando incidencias que retrasan el curso debido del proceso laboral, a sabiendas que debemos garantizar la celeridad y la concentración, y esto lo logramos cumpliendo con las solicitudes y diligencias en los momentos procesales que corresponden a cada una de las partes.

Finalmente de conformidad con lo expuesto ut supra, esta Juzgadora NIEGA lo solicitado, por transgredir los principios constitucionales que garantizan el proceso laboral; en el entendido que en la presente causa se encuentra transcurriendo el lapso previsto para la celebración de la Audiencia Preliminar, cuya constancia de notificación secretarial se estampó en fecha 22 de Octubre de 2025, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: NIEGA la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada; en la acción incoada por el ciudadano CHRISTOPHER RODRIGUEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad V-19.453.454, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. (SIGIS C.A.), RIF N° J-30040854-0 y SOLIDARIAMENTE al ciudadano ALEJANDRO CHUMACEIRO DIAZ, titular de la cédula de identidad V-6.912.270.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZA,

ABG. YUSMARY RAL





LA SECRETARIA,

ABG. BELKIRYS MEZA.-



YLRG/ral
ASUNTO: AP21-L-2025-001690.