ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000553
PARTE ACTORA: LIGIA ELENA SANCHEZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON RODRÍGUEZ Y EDISON ARELLANO
PARTE DEMANDADA: GRUPO ALP AMARANTA DE VENEZUELA CA, GRUPO VINSA AMARANTA DE VENEZUELA CA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ CA y VENEZOLANA DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION CA (VEINPRO CA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO E PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre de 2025, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados NELSON RODRÍGUEZ y AXEL HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 114.078 y 211.953, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veinte (2020), ‘’LA EMPRESA’’ contrató los servicios personales de “LA TRABAJADORA”, quien se desempeñó bajo el cargo de JEFE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, cargo este de dirección de conformidad con lo previsto en la LOTTT y demás normas; así como criterios jurisprudenciales; la misma laboraba y presto servicios única y exclusivamente para esta empresa como lo es TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN); devengando un salario base por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00), laborando en un horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., con una hora de descanso interjornada y dos días de descanso (sábado y domingo). SEGUNDA: En fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), ‘‘LA EX TRABAJADORA’’ decide dar por terminada la relación de trabajo que mantenía con ‘‘LA EMPRESA’’ por medio de renuncia voluntaria, procediendo la empresa a cancelar dentro el lapso legal correspondiente las prestaciones sociales y adicionalmente una gracia concebida por la misma a la trabajadora por la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS ($ 800). TERCERA: En virtud de la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA, interpone demanda contra LA EMPRESA, por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 961.816,11), por conceptos de antigüedad, vacaciones no disfrutadas de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, vacaciones fraccionadas del año 2025, utilidades no pagadas de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, utilidades fraccionadas del años 2025, indemnización de los artículos 31 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (no aplica ya que la ciudadana renunció a su cargo), Pago de Horas Extras trabajadas y no pagadas con su doble recargo plasmado el artículo 182 de la LOTTT, Cestaticket Socialista durante toda la relación laboral e intereses de mora sobre las prestaciones sociales, conceptos estos que alcanzaban la cantidad antes mencionada. No obstante, y previa conciliación, las partes decidieron acordar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 193.262,40) correspondiente a los conceptos demandados por la ciudadana, setenta por ciento (70%) de esta cantidad que será depositado a la cuenta nómina de la ciudadana LIGIA ELENA SÁNCHEZ DELGADO, y el restante depositado a la cuenta del apoderado judicial de la misma, ciudadano NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, con la finalidad de transigir la presente causa identificada con el Expediente N° AP21-L-2025-000553, que cursa ante el Tribunal QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; así como cualquier otro tipo de reclamo, concepto, beneficio, prestación derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, derivado de la relación de trabajo y/o su terminación, que corresponda o pueda corresponder a ‘‘EL EX TRABAJADOR’’ contra ‘‘LA EMPRESA’’, reclamos que quedan ampliamente transigidos y compensados con el presente monto.
Monto Único Especial Transaccional Judicial y Finiquito, sin incidencia salarial con la finalidad de transigir presente causa identificada con el Expediente N° AP21-L-2025-000553, que cursa ante el Tribunal QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS cualquier tipo de reclamo, concepto, beneficio, prestación derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, derivado de la relación de trabajo y/o su terminación, que corresponda o pueda corresponder a ‘‘LA EX TRABAJADORA’’ contra ‘‘LA EMPRESA’’, reclamos que quedan ampliamente transigidos y compensados con el presente monto.
Bs. 193.262,40
Total Asignaciones Bs. Bs. 193.262,40
Los conceptos antes mencionados son recibidos por la ciudadana LIGIA ELENA SÁNCHEZ DELGADO en este acto en su cuenta respectiva que sirvió de cuenta nómina y por parte de su abogado apoderado, siendo la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 135.279,20), correspondiente al setenta por ciento (70%) del monto total transado, pagaderos de la siguiente manera: mediante transferencia N° 000248206, del Provincial, de fecha 21 de noviembre de 2025; de acuerdo a los soportes anexos al presente ACUERDO; por otro lado, y de en virtud de autorización dada y facultada de manera expresa mediante poder que riela a los autos del expediente respectivo y contentivo de la causa, al ciudadano abogado a mencionar por parte de la trabajadora, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 57.983,29), correspondiente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total por concepto de honorarios profesionales, pagado al ciudadano NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.471.372, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.078, mediante transferencia N° 0093710776, del Provincial, de fecha 21 de noviembre de 2025; de acuerdo a los soportes anexos al presente ACUERDO Y FINIQUITO y ambos debidamente suscritos por la misma y entregados en este debido momento a los mencionados ciudadanos. CUARTA: “LA EX TRABAJADORA” declara haber recibido oportunamente de ‘‘LA EMPRESA’’, a través del presente Acuerdo y Finiquito, los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió con ‘‘LA EMPRESA’’, y con el pago que ahora se le hace con ocasión de la firma del presente documento, expresamente reconoce y acepta haber recibido en su totalidad todo lo indicado anteriormente por concepto de prestaciones sociales, beneficio de alimentación y beneficios laborales, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; motivo por el cual “EL TRABAJADOR” le extiende a ‘‘LA EMPRESA’’, y a todas sus relacionadas y afines, y a sus directivos el más amplio y formal finiquito liberatorio de toda responsabilidad, por lo que declara que nada queda a debérsele, y por ende nada tiene que reclamar ante instancias administrativas ni judiciales, por concepto de Garantía de Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, sueldos, salarios, sobresueldos, primas, auxilios, domingos, feriados, días de descanso semanal, horas extras, Utilidades vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales ni fraccionados, subsidios, bonificaciones, primas, intereses, beneficio de alimentación, gastos, honorarios, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la prestación de los servicios personales que brindó a ‘‘LA EMPRESA’’. QUINTA: El presente acuerdo se realiza a los fines de dejar constancia sobre lo pactado entre ‘‘LAS PARTES’’; por lo que ‘‘LA EX TRABAJADORA’’ no podrá intentar o ejercer cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados para o en beneficio de ‘‘LA EMPRESA’’, derivado o en relación a la terminación de dicha relación de trabajo; por lo que ‘‘LAS PARTES’’, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y procediendo libre de constreñimientos, mutuamente convienen en fijar como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, a los que ‘‘LA EX TRABAJADORA’’ tenga o pueda tener derecho contra ‘‘LA EMPRESA’’, la suma total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 135.279,20),; cantidad ésta que comprende todos los derechos y beneficios de Ley; sumas estas mencionadas en la cláusula tercera del presente documento. En tal sentido, ‘‘LAS PARTES’’ declaran haber revisado detenidamente el contenido del presente documento, y en especial, haber revisado todos y cada uno de los conceptos liquidados antes y con ocasión de la firma de este documento, todo lo cual es de su más absoluta conformidad. SEXTA: ‘‘LA EMPRESA’’ se libera de toda responsabilidad y obligación con ‘‘LA EX TRABAJADORA’’, con el pago realizado ut supra y, asimismo, realizará la entrega de los finiquitos, constancias de egreso y demás documentos que deriven de la terminación de la relación laboral a ‘‘LA EX TRABAJADORA’’. Asimismo, ‘‘LA EX TRABAJADORA’’ conforme con el presente acuerdo manifiesta que no ejercerá acción alguna en contra de ‘‘LA EMPRESA’’ por conceptos por conceptos de antigüedad, vacaciones no disfrutadas de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, vacaciones fraccionadas del año 2025, utilidades no pagadas de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, utilidades fraccionadas del años 2025, indemnización de los artículos 31 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional, Pago de Horas Extras trabajadas y no pagadas con su doble recargo plasmado el artículo 182 de la LOTTT, Cestaticket Socialista durante toda la relación laboral e intereses de mora sobre las prestaciones sociales, y demás conceptos laborales, visto que, con el monto acordado por ambas partes en el presente Acuerdo Transaccional, quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, no quedando nada a debérsele por parte de ‘‘LA EMPRESA’’. SÉPTIMA: Cada una de las partes asume personalmente el pago de los costos que hubiere generado y de los honorarios y gastos de sus respectivos abogados y asesores; en caso de que hayan sido generados. OCTAVA: Asimismo, solicitamos la homologación del presente Acuerdo y Finiquito, suscrito entre ambas partes y se le sentencia como cosa juzgada. En este estado la representación judicial de la parte demandada solicita que el apoderado judicial de la parte actora llame vía telefónica a su representada para que manifieste su conformidad con el acuerdo alcanzado, quien procede a realizar una videollamada y la parte actora, identificándose ante la Juez, expresa estar de acuerdo con el mismo, y con la forma de pago, finalizando la llamada, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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