REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000831
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RAMOS AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.699.262
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI y JELLERILT ALEJANDRA RIVAS MARIN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR AUGUSTO SIMOES MÁRQUEZ, VALENTINA HERNÁNDEZ MONTICONE, ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano JUAN CARLOS RAMOS AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.699.262, a través de su apoderada judicial, abogada IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.799, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderado judicial, abogado ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº215.037, acreditación que consta en autos. Dejando constancia que el presente asunto se provee en el día de hoy por cuanto la ciudadana Jueza titular se encontraba haciendo uso del derecho a sus vacaciones desde el 10-11-2025 hasta el 14-11-2025, ambas fechas inclusive. Asimismo, se deja constancia que en el de marras tanto la parte Accionante, como la Accionada, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, de acuerdo al instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 6 de noviembre de 2025, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (salario variable en feriados y descansos, diferencia en aporte a la caja de ahorros, vacaciones y bono vacacional, diferencia en utilidades, diferencia en garantía de prestación de antigüedad e intereses); todo lo cual ascendió a Bs.1.507.300,12. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar y sucesivas prolongaciones, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.400.000,00. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.400.000,00, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de noviembre de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; y 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero